En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), ha configurado en esencia un nuevo esquema procedimental, en todas las etapas del proceso, el cual responde a los principios y valores del nuevo modelo constitucional entre ellos el de justicia pronta y oportuna, estableciendo en lo que concierne a este etapa casaciónal otro tipo de sustanciación, que se encuentra detallada en lo determinado por el art. 400 de la citada Ley, que de forma textual señala: “I. Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, examinara si se cumplieron los requisitos previstos en el presente Código. De no ser así, dictara resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior
- Proceso: Nulidad de acuerdo notarial y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- En la forma
- 2
- 3
- En ese marco solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
- Cabe hacer notar que este entendimiento fue modulado por el Auto Supremo Nº 509/2018-RA de
- En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
- II
- La norma descrita, permite advertir que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
