Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
Ahora continuando con el análisis de procedencia del recurso de casación, entendiendo que la primera etapa antes descrita ya ha sido superada y nos encontramos ante la existencia de una sentencia, pues como se dijo anteriormente la resolución que declara improbada las excepciones previas es apelable únicamente en el efecto diferido.
Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria, falta de legitimación y proceso pendiente y sea confirmada en segunda instancia, el auto de vista que resuelva la apelación respecto al pronunciamiento de esas excepciones no admite recurso de casación, sobre ese motivo en particular, debido a que ese tipo de resoluciones no posee una connotación sustantiva, sino meramente adjetiva no encontrándose por ende inmersas dentro de los supuestos desarrollados en el punto anterior, por no tratarse de un auto de vista que analizó un auto definitivo, ni de una sentencia o una resolución que anulare el proceso, sin embargo no sucede lo mismo en el supuesto que el auto de vista sea revocatorio y declare probadas las citadas excepciones previas, ya que, en este caso, la resolución de Segunda Instancia como efecto de su determinación anulará obrados a objeto de que se subsane el óbice u obstáculo procedimental en que se funda la excepción acogida y el proceso se desenvuelva normalmente, encontrándonos ante dicho escenario ante un auto de vista que anulare todo lo obrado, resultando viable el recurso de casación por encontrarse dentro de uno de los supuestos expuestos en el punto anterior III.1, siguiendo esa misma línea en los casos de las otras excepciones previas (incompetencia, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción) no siguen la lógica anterior, pues aun sean rechazadas, diferidas en su apelación y confirmadas en segunda instancia, este hecho no implica que las mismas no puedan ser analizadas en casación, esto a contrario sensu de las anteriores si poseen una connotación sustantiva e inciden directamente en el derecho material que se litiga o en caso de la excepción de incompetencia la misma es revisable aun de oficio al tratarse de un tema de orden público que emana de la Ley”
Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria, falta de legitimación y proceso pendiente y sea confirmada en segunda instancia, el auto de vista que resuelva la apelación respecto al pronunciamiento de esas excepciones no admite recurso de casación, sobre ese motivo en particular, debido a que ese tipo de resoluciones no posee una connotación sustantiva, sino meramente adjetiva no encontrándose por ende inmersas dentro de los supuestos desarrollados en el punto anterior, por no tratarse de un auto de vista que analizó un auto definitivo, ni de una sentencia o una resolución que anulare el proceso, sin embargo no sucede lo mismo en el supuesto que el auto de vista sea revocatorio y declare probadas las citadas excepciones previas, ya que, en este caso, la resolución de Segunda Instancia como efecto de su determinación anulará obrados a objeto de que se subsane el óbice u obstáculo procedimental en que se funda la excepción acogida y el proceso se desenvuelva normalmente, encontrándonos ante dicho escenario ante un auto de vista que anulare todo lo obrado, resultando viable el recurso de casación por encontrarse dentro de uno de los supuestos expuestos en el punto anterior III.1, siguiendo esa misma línea en los casos de las otras excepciones previas (incompetencia, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción) no siguen la lógica anterior, pues aun sean rechazadas, diferidas en su apelación y confirmadas en segunda instancia, este hecho no implica que las mismas no puedan ser analizadas en casación, esto a contrario sensu de las anteriores si poseen una connotación sustantiva e inciden directamente en el derecho material que se litiga o en caso de la excepción de incompetencia la misma es revisable aun de oficio al tratarse de un tema de orden público que emana de la Ley”
- Proceso: Nulidad de acuerdo notarial y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- En la forma
- 2
- 3
- En ese marco solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
- Cabe hacer notar que este entendimiento fue modulado por el Auto Supremo Nº 509/2018-RA de
- En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
- II
- La norma descrita, permite advertir que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
