CONSIDERANDO II
Auto que fue apelada en la misma audiencia por María Teresa Maldonado Vargas, y formalizado mediante el escrito que cursa en fs. 112 a 114, a cuyo efecto Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista Nº 139/2017 de fecha 21 de julio, obrante en fs. 147 a 149, CONFIRMÓ en todas sus partes el referido Auto, señalando que de la compulsa de los antecedentes del procesales, se tiene que la presente cuestión judicial está clasificada en nuestro nuevo ordenamiento jurídico como un procedimiento ordinario, el mismo que es tramitado conforme a las previsiones del art. 421 inc. b) y c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y que la misma ha ingresado en vigencia anticipada desde el 19 de noviembre de 2014, en cuyo entendido si bien la pretensión de la demanda es anular la Escritura Publica Nº 599/13 de fecha 14 de junio suscrito entre los ex esposos, es precisamente porque en esta se determina una serie de reconocimientos de derechos sobre bienes de un conyugue hacia el otro, misma que en razón de materia, la decisión depende de un Juez familiar el cual determinara si procede o no la nulidad de dicho documento, ya que un Juez civil no puede determinar bienes familiares o gananciales, conforme establecía el art. 380 del Código de Familia y la SCP Nº 1489/2016-S3.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 151 a 163 vta., interpuesto por María Teresa Maldonado Vargas, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el fondo
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 151 a 163 vta., interpuesto por María Teresa Maldonado Vargas, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el fondo
- Proceso: Nulidad de acuerdo notarial y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- En la forma
- 2
- 3
- En ese marco solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
- Cabe hacer notar que este entendimiento fue modulado por el Auto Supremo Nº 509/2018-RA de
- En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
- II
- La norma descrita, permite advertir que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
