CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 163 vta., interpuesto por María Teresa Maldonado Vargas, contra el Auto de Vista Nº 139/2017 de fecha 21 de julio, de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de acuerdo notarial y otros, seguido por Magdaleno Espinas Paredes en contra de la recurrente; la contestación al recurso de fs. 166 a 168; el Auto de concesión de 17 de octubre de 2017 de fs. 169; el Auto Supremo de admisión de fs. 174 y vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 2º del Municipio de Portachuelo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de fecha 21 de septiembre de 2016, inmerso en el Acta de Audiencia Preliminar cuya acta cursa de fs. 100 a 108, por la que declara: IMPROBADA la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 2º del Municipio de Portachuelo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de fecha 21 de septiembre de 2016, inmerso en el Acta de Audiencia Preliminar cuya acta cursa de fs. 100 a 108, por la que declara: IMPROBADA la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada
- Proceso: Nulidad de acuerdo notarial y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- En la forma
- 2
- 3
- En ese marco solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
- Cabe hacer notar que este entendimiento fue modulado por el Auto Supremo Nº 509/2018-RA de
- En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
- II
- La norma descrita, permite advertir que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
