Auto Supremo AS/0955/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Bajo estas consideraciones, amerita señalar que el proceso se encuentra conformado por etapas que se

De lo expuesto, debemos señalar que lo acusado en este punto se encuentra orientado a cuestionar la supuesta tardía admisión de la personería de la representante de los demandantes; reclamo sobre el cual el Tribunal de Alzada refirió que ese aspecto no convertiría a la demanda en una pretensión carente de interés legítimo porque el mandato en si ya facultaba a demandar y que por tal motivo no existiría infracción del art. 66.II del CPC., más aún cuando sobre el particular no habría interpuesto el ahora recurrente observación alguna en su momento.
Bajo estas consideraciones, amerita señalar que el proceso se encuentra conformado por etapas que se abren y cierran en forma correlativa, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos, ya que se encuentran impedidos de retrotraer el trámite a etapas que ya concluyeron, siendo esta una característica propia del proceso que se encuentra consagrado en el principio de preclusión, sobre cuya base se determina que si las partes no hicieron uso de un derecho procesal oportunamente, deviene la pérdida de esa facultad, que luego no puede ser alegada ni usada en otra etapa del proceso; consiguientemente, en el caso de autos, conforme lo estipula el art. 366 del Código Procesal Civil, el momento procesal oportuno en el que debió observarse este hecho fue en la audiencia preliminar, toda vez que en dicho acto procesal estaba permitido realizar saneamientos referidos inclusive a la legitimación en la causa; de ahí que, como correctamente lo refirió el Tribunal Ad quem, al no haber sido este extremo observado en dicho momento, no puede este Tribunal de Casación retrotraer el proceso hasta dicho momento, ya que la supuesta irregularidad fue tácitamente convalidada y el derecho a reclamar quedó precluído, deviniendo de esta manera en infundado lo acusado en este punto