Auto Supremo AS/0955/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento

Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento del recurrente el Auto de vista que es objeto de casación, éste percatado de la falta de pronunciamiento, dentro del plazo establecido en el art. 226.III del Código Procesal Civil, debió solicitar la complementación respectiva, ya que el no hacer uso de dicho derecho amerita convalidación de dicho acto procesal