De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”
- Partes: Félix Lora Caballero y otros. c/ Alberto Lora Caballero
- Reales,
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público 4º en lo Civil y
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se emita Auto Supremo casando o anulando el Auto de Vista
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nilda Soliz Menacho de Lucero, en representación de los demandantes, contesta al recurso de casación
- -Respecto a la admisión tardía de la personería de su apoderada, aduce que con ese
- -Que fue el mismo recurrente que ofreció como prueba el testimonio Nº 114/1990, manifestando que
- -Refieren también, que de la revisión del Auto de Vista se advertiría que este contiene
- -Que en el caso de autos se habría evidenciado que el demandante recurrente quebrantó
- -Con relación a la vulneración del art
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.4. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- Estando definidos los fundamentos jurídicos que han de sustentar el presente fallo, corresponde a continuación
- Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
- En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que el recurrente Alberto
- Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
- En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos
- En este mismo punto, acusa que el Tribunal de Alzada habría olvidado pronunciarse sobre el
- Bajo estas consideraciones, amerita señalar que el proceso se encuentra conformado por etapas que se
- Con la finalidad de dar una respuesta comprensible y debidamente fundamentada al presente reclamo, es
- Ahora bien, si bien el citado Poder como tal no podía ser declarado nulo por
- Consecuentemente, al haber sido utilizado el Poder Nº 114/1990 en desmedró de la legítima de
- En virtud al reclamo acusado, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 5
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- Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
