Auto Supremo AS/0955/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal

Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal de Alzada, en aplicación del principio de congruencia, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; sin embargo, no menos cierto resulta ser el hecho que para poder revisar si la resolución de alzada, que es objeto de casación, contiene o no la coherencia procesal que establece el art. 265 del CPC., la parte recurrente debe citar en términos claros y precisos cual o cuales fueron los agravios que a su criterio no merecieron pronunciamiento en segunda instancia, toda vez que este Tribunal de Casación, al margen de constatar si lo acusado resulta o no evidente, debe analizar la afectación y trascendencia de la omisión para así dar curso a la nulidad de obrados, pues no se puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales