Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal de Alzada, en aplicación del principio de congruencia, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; sin embargo, no menos cierto resulta ser el hecho que para poder revisar si la resolución de alzada, que es objeto de casación, contiene o no la coherencia procesal que establece el art. 265 del CPC., la parte recurrente debe citar en términos claros y precisos cual o cuales fueron los agravios que a su criterio no merecieron pronunciamiento en segunda instancia, toda vez que este Tribunal de Casación, al margen de constatar si lo acusado resulta o no evidente, debe analizar la afectación y trascendencia de la omisión para así dar curso a la nulidad de obrados, pues no se puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales
- Partes: Félix Lora Caballero y otros. c/ Alberto Lora Caballero
- Reales,
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público 4º en lo Civil y
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se emita Auto Supremo casando o anulando el Auto de Vista
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nilda Soliz Menacho de Lucero, en representación de los demandantes, contesta al recurso de casación
- -Respecto a la admisión tardía de la personería de su apoderada, aduce que con ese
- -Que fue el mismo recurrente que ofreció como prueba el testimonio Nº 114/1990, manifestando que
- -Refieren también, que de la revisión del Auto de Vista se advertiría que este contiene
- -Que en el caso de autos se habría evidenciado que el demandante recurrente quebrantó
- -Con relación a la vulneración del art
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.4. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- Estando definidos los fundamentos jurídicos que han de sustentar el presente fallo, corresponde a continuación
- Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
- En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que el recurrente Alberto
- Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
- En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos
- En este mismo punto, acusa que el Tribunal de Alzada habría olvidado pronunciarse sobre el
- Bajo estas consideraciones, amerita señalar que el proceso se encuentra conformado por etapas que se
- Con la finalidad de dar una respuesta comprensible y debidamente fundamentada al presente reclamo, es
- Ahora bien, si bien el citado Poder como tal no podía ser declarado nulo por
- Consecuentemente, al haber sido utilizado el Poder Nº 114/1990 en desmedró de la legítima de
- En virtud al reclamo acusado, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 5
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- Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
