Auto Supremo AS/0955/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos

2. En este acápite, el recurrente acusa que los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 59, “108 num. 1, 2, 3, 9, 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado”, arts. 3 num, 3, 6 y 12, 15 y 30 num. 1, 4 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025 y arts. 1, 3, 4 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439 no se estarían cumpliendo en el presente caso, pues no existiría una debida y legal motivación y fundamentación.
En virtud a lo acusado, es menester señalar que si bien las partes procesales tienen derecho de conocer las razones en las cuales la autoridad judicial funda su resolución, sin embargo para que una resolución sea considerada como debidamente motivada y fundamentada, no necesariamente debe contener una exposición ampulosa de consideraciones o citas legales y argumentos reiterativos, pues para tener dicha calidad, solo basta que la resolución sea concisa, clara y satisfaga todos los puntos demandados.
En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos inmersos en el Considerando II, se advierte que los jueces de alzada en los cuatro numerales que componen dicho acápite, explicaron de manera por demás clara, precisa y entendible para las partes, las razones y/o motivos por los cuales decidieron confirmar la sentencia de primera instancia, por lo que la decisión asumida en el auto de vista estaría totalmente justificada. Empero, si el recurrente, como ya se señaló supra, consideraba que los fundamentos expuestos en el auto de vista no eran suficientes o eran confusos, podía haber suplido esta omisión, solicitado la debida aclaración o complementación, tal como dispone el art. 226.III del Código Procesal Civil, sin embargo la pasividad que presentó ante esta observación de forma, implica la convalidación del acto procesal, por lo que tampoco corresponde declarar la nulidad de obrados por un aspecto que al margen de no ser evidente debió ser reclamado oportunamente