Consecuentemente, al haber sido utilizado el Poder Nº 114/1990 en desmedró de la legítima de
Consecuentemente, al haber sido utilizado el Poder Nº 114/1990 en desmedró de la legítima de los demás herederos de Emma Caballero Saavedra, pues el testimonio de División y partición fue registrado en Derechos Reales en fecha 02/10/1990 por Alberto Lora Caballero como si fuese él el único propietario, lo que impidió que los demás llamados por ley ingresen en la sucesión hereditaria, es decir que al haber producido ese Poder efectos jurídicos ilegítimos, el Tribunal de Alzada, advirtió este hecho y aclaró en el numeral 2.4 del Considerando II del Auto de Vista, lo siguiente; “… que la nulidad del Poder Nº 114/90 de 19 de marzo, es en relación al “CONTENIDO” del documento de fs. 34 en relación al que se trascribe en el testimonio Nº 1250/90 de fs. 37-38 y no así a la matriz que se encuentra en los archivos de la notario … “ (sic.). De esta manera se concluye que el Tribunal de Alzada, ya atendió el reclamo acusado, pues si bien aclaró que no opera la nulidad del Poder como tal, empero como la división y partición de la herencia debe comprender a la totalidad de los herederos, correctamente dispuso que la nulidad en el Testimonio de División y Partición de la herencia Nº 1250/1990 de 1 de octubre abarca únicamente la transcripción del Poder que esta contiene, resultando de esta manera infundado el reclamo acusado
- Partes: Félix Lora Caballero y otros. c/ Alberto Lora Caballero
- Reales,
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público 4º en lo Civil y
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se emita Auto Supremo casando o anulando el Auto de Vista
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nilda Soliz Menacho de Lucero, en representación de los demandantes, contesta al recurso de casación
- -Respecto a la admisión tardía de la personería de su apoderada, aduce que con ese
- -Que fue el mismo recurrente que ofreció como prueba el testimonio Nº 114/1990, manifestando que
- -Refieren también, que de la revisión del Auto de Vista se advertiría que este contiene
- -Que en el caso de autos se habría evidenciado que el demandante recurrente quebrantó
- -Con relación a la vulneración del art
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.4. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- Estando definidos los fundamentos jurídicos que han de sustentar el presente fallo, corresponde a continuación
- Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
- En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que el recurrente Alberto
- Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
- En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos
- En este mismo punto, acusa que el Tribunal de Alzada habría olvidado pronunciarse sobre el
- Bajo estas consideraciones, amerita señalar que el proceso se encuentra conformado por etapas que se
- Con la finalidad de dar una respuesta comprensible y debidamente fundamentada al presente reclamo, es
- Ahora bien, si bien el citado Poder como tal no podía ser declarado nulo por
- Consecuentemente, al haber sido utilizado el Poder Nº 114/1990 en desmedró de la legítima de
- En virtud al reclamo acusado, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 5
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- Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
