Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0955/2018
Fecha: 01-Oct-2018
CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV
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Partes: Félix Lora Caballero y otros. c/ Alberto Lora Caballero
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Reales,
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Distrito: Chuquisaca
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público 4º en lo Civil y
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CONSIDERANDO II
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En ese entendido, solicita se emita Auto Supremo casando o anulando el Auto de Vista
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De la respuesta a los recursos de casación
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Nilda Soliz Menacho de Lucero, en representación de los demandantes, contesta al recurso de casación
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-Respecto a la admisión tardía de la personería de su apoderada, aduce que con ese
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-Que fue el mismo recurrente que ofreció como prueba el testimonio Nº 114/1990, manifestando que
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-Refieren también, que de la revisión del Auto de Vista se advertiría que este contiene
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-Que en el caso de autos se habría evidenciado que el demandante recurrente quebrantó
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-Con relación a la vulneración del art
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En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.4. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.5. De los principios que rigen las nulidades procesales
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La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
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Principio de Trascendencia
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
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CONSIDERANDO IV
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Estando definidos los fundamentos jurídicos que han de sustentar el presente fallo, corresponde a continuación
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Con relación a lo acusado, debemos señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal
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En ese entendido, de la revisión del presente reclamo, se advierte que el recurrente Alberto
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Sin embargo, al margen de lo expuesto debemos señalar que una vez puesto en conocimiento
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En ese entendido, de la revisión del auto de vista recurrido, exactamente de los fundamentos
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En este mismo punto, acusa que el Tribunal de Alzada habría olvidado pronunciarse sobre el
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Bajo estas consideraciones, amerita señalar que el proceso se encuentra conformado por etapas que se
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Con la finalidad de dar una respuesta comprensible y debidamente fundamentada al presente reclamo, es
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Ahora bien, si bien el citado Poder como tal no podía ser declarado nulo por
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Consecuentemente, al haber sido utilizado el Poder Nº 114/1990 en desmedró de la legítima de
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En virtud al reclamo acusado, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 5
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Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
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