Auto Supremo AS/0955/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Con la finalidad de dar una respuesta comprensible y debidamente fundamentada al presente reclamo, es

Con la finalidad de dar una respuesta comprensible y debidamente fundamentada al presente reclamo, es menester señalar que el art. 804 del Sustantivo Civil refiere: “El mandato es el contrato por el cual una persona es obligada a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”; sobre este tema Carlos Morales Guillem en su obra Código Civil Anotado y Concordado expresa: “ …lo esencial en la naturaleza del mandato, es que el mandatario este encargado de llenar un acto o una serie de actos jurídicos en nombre y representación del mandante y que el mandatario reciba el poder de representarle y obligársele hacia terceros, obligando a estos respecto de él…”; de estas apreciaciones se concluye que el contrato de mandato, es aquel por el cual una persona da el poder a otra para que lo represente en uno o varios actos jurídicos, tal y como ocurrió en el caso de autos, donde Alberto Lora Caballero –recurrente- mediante Poder Nº 114/90 de 19 de marzo de 1990, confirió poder especial y necesario en favor de su tío Filomeno Caballero Saavedra, para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos apruebe y suscriba las escrituras de división y partición del inmueble ubicado en la calle La Paz esquina Bustillos de la ciudad de Sucre; sin embargo, en la suscripción de dicho Poder, se señaló que el mandante tendría derecho sobre el citado inmueble como herencia indivisa a la muerte de los que fueron sus padres Filomeno Caballero y Teodora Saavedra, cuando en realidad dichos sujetos eran sus abuelos maternos, lo que demuestra que el demandado al hacerse pasar por hijo cuando su calidad era de nieto faltó a la verdad y actuó en forma desleal, pues a la muerte de sus abuelos quienes se encontraban llamados por ley para suceder eran los hijos de éste, entre ellos Emma Caballero Saavedra, sin embargo como también ella falleció correspondía que en su representación ingresen a la sucesión todos los hijos de ésta, es decir Alberto, Félix, Hugo, Jorge y Emma todos ellos Lora Caballero y no sólo Alberto Lora Caballero