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    Auto Supremo AS/0963/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0963/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución recurrida de apelación por Pablo Hernando Ruiz Duran en representación de la empresa demandante
    • Contra la referida determinación Javier Ignacio Llobet Arce interpuso recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • •-Que el Auto de Vista hace una simple relación escueta de los fundamentos y cercena
    • •Que el hecho de haber sido desposeídos de las movilidades, implica que los demandados se
    • •La verdad material y la lógica determina el pago de daños y perjuicio traducidos en
    • •Acusa violación del art
    • Señala que el recuro de casación del demandado no cumplió con lo previsto por
    • Respuesta al recurso de casación de fs. 775
    • Sobre el recurso de casación de los demandantes, señala que dos conceptos muy importantes son
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • El art
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • III.3. De la causa ilícita
    • Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
    • Entre las causales de nulidad que señala el art
    • Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
    • Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
    • Concretamente en relación a la causal referida en el art
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
    • IV
    • Del contexto del citado punto a prima facie se denota que engloba varios reclamos como
    • Siguiendo esa premisa en el caso en debate la resolución de alzada contiene argumentos claros
    • En cuanto a la alegación que cercenó u omitió el Tribunal de apelación pronunciarse sobre
    • De acuerdo al criterio vertido en el punto III
    • Del contexto de su reclamo se infiere que el punto neurálgico radica en que correspondía
    • Del cotejo de la resolución de alzada con los fundamentos ahora estudiados, se denota
    • Todos los reclamos que alude el recurrente confluyen en observar el hecho que las movilidades
    • En principio se debe enfatizar que daño emergente, es la pérdida sobrevenida al acreedor por
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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