Auto Supremo AS/0963/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De acuerdo al criterio vertido en el punto III

De acuerdo al criterio vertido en el punto III.2 de la doctrina aplicable la valoración de la prueba implica una actividad intelectiva donde la autoridad judicial analiza y pondera todos los elementos probatorios, en aplicación del principio de unidad y comunidad de la prueba, aplicando para el caso que corresponda el sistema de valoración de la prueba que la causa amerite de acuerdo a su naturaleza, pudiendo ser acorde a la tasa legal, sana critica o prudente criterio, en ese contexto se puede advertir que los jueces de grado han realizado un análisis de todos los medios probatorios, pues lo de instancia de forma correcta han concluido que el poder Nº332/2014, inserto en los documentos de transferencia no facultan al Director General a realizar una compensación de deudas, debido a que estas literales visibles de fs. 7 a 12 vta. y de fs.13 a 18 no determinan aquella atribución, asimismo el reglamento general de la ONG PROAGRO impone de forma imperativa la autorización de todo el directorio para la disposición de bienes entendimiento que hace valedero al fundamento de alzada que encuentra concordancia con la sentencia, entonces no resulta evidente la vulneración alegada