Auto Supremo AS/0963/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En principio se debe enfatizar que daño emergente, es la pérdida sobrevenida al acreedor por

En principio se debe enfatizar que daño emergente, es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio; y Lucro cesante es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses, en el caso en concreto la institución demandante no ha logrado evidenciar los citados elementos, como ser el lucro cesante, porque no existe indicios que estos motorizados se encontraban en funcionamiento como para determinar cuál el lucro que se dejó de percibir, ni cual el daño que ha emergido de aquel acto o como se han visto afectados con aquel acto, es decir situaciones objetivas que demuestren un detrimento en su patrimonio o que aquel acto les hubiere generado un consecuencia patrimonial directa, por lo que no corresponde acoger su solicitud