Concretamente en relación a la causal referida en el art
Concretamente en relación a la causal referida en el art. 549 inc. 3) este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo No 512/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, orientó: “En relación, a la acusación respecto a la ilicitud de causa refiriéndose a la evasión de impuestos, que supuestamente se habría obrado en la transferencia, al respecto a éste punto, el Código Civil en lo pertinente "De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: "(Causa Ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa". En lo referente, nuestra legislación, conforme la corriente doctrinaria moderna, aceptó a la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social que el contrato desempeña, tesis defendida por Mazeaud, entre los más destacados, que al exponer sus argumentos de la causa indicaba que "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibañez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 358) que señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 CC) y al motivo ilícito (art. 490 CC); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico- social que se vaya a cumplir
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Pablo Hernando Ruiz Duran en representación de la empresa demandante
- Contra la referida determinación Javier Ignacio Llobet Arce interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- •-Que el Auto de Vista hace una simple relación escueta de los fundamentos y cercena
- •Que el hecho de haber sido desposeídos de las movilidades, implica que los demandados se
- •La verdad material y la lógica determina el pago de daños y perjuicio traducidos en
- •Acusa violación del art
- Señala que el recuro de casación del demandado no cumplió con lo previsto por
- Respuesta al recurso de casación de fs. 775
- Sobre el recurso de casación de los demandantes, señala que dos conceptos muy importantes son
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la causa ilícita
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV
- Del contexto del citado punto a prima facie se denota que engloba varios reclamos como
- Siguiendo esa premisa en el caso en debate la resolución de alzada contiene argumentos claros
- En cuanto a la alegación que cercenó u omitió el Tribunal de apelación pronunciarse sobre
- De acuerdo al criterio vertido en el punto III
- Del contexto de su reclamo se infiere que el punto neurálgico radica en que correspondía
- Del cotejo de la resolución de alzada con los fundamentos ahora estudiados, se denota
- Todos los reclamos que alude el recurrente confluyen en observar el hecho que las movilidades
- En principio se debe enfatizar que daño emergente, es la pérdida sobrevenida al acreedor por
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
