Auto Supremo AS/0963/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Todos los reclamos que alude el recurrente confluyen en observar el hecho que las movilidades

IV.1.5. Asimismo alega la errónea interpretación del art. 549 del CC, ya que segunda instancia no emitió criterio alguno, porque simplemente señaló que de existir contradocumento desaparece la causa ilícita y por tanto esos antecedentes debieron ser analizados bajo la luz de la jurisprudencia actual
En principio es necesario anotar que su punto de controversia es ambiguo, lo cual merma su análisis, empero del contraste del recurso de apelación, con el auto de vista se advierte que lo ahora observado no fue tema de debate en segunda instancia, por ende no resulta loable activarlo recién en casación contraviniendo el principio de per saltum, que significa pasar por alto, es decir que para estar a derecho el recurrente debió invocar este reclamo en apelación para que el tribunal de alzada genere un criterio positivo o negativo, lo cual no aconteció, porque en los términos ahora controvertidos, no fue debatido en alzada, resultando inviable analizarlos como hechos nuevos en esta etapa del proceso.
IV.2. Del recurso de casación de Pablo Hernando Ruiz Duran de fs. 789 a 790.
Todos los reclamos que alude el recurrente confluyen en observar el hecho que las movilidades fueron transferidas ilegalmente a la entidad compradora el 11 de febrero de 2015, fecha desde la cual su empresa se vio impedida de hacer uso de los motorizados, porque se encuentra en poder de la empresa del demandado, empresa que está haciendo uso indebido de los vehículos desde el día en que los recibieron conforme consta los documentos de transferencia pero el auto de vista no considera este hecho