Todos los reclamos que alude el recurrente confluyen en observar el hecho que las movilidades
IV.1.5. Asimismo alega la errónea interpretación del art. 549 del CC, ya que segunda instancia no emitió criterio alguno, porque simplemente señaló que de existir contradocumento desaparece la causa ilícita y por tanto esos antecedentes debieron ser analizados bajo la luz de la jurisprudencia actual
En principio es necesario anotar que su punto de controversia es ambiguo, lo cual merma su análisis, empero del contraste del recurso de apelación, con el auto de vista se advierte que lo ahora observado no fue tema de debate en segunda instancia, por ende no resulta loable activarlo recién en casación contraviniendo el principio de per saltum, que significa pasar por alto, es decir que para estar a derecho el recurrente debió invocar este reclamo en apelación para que el tribunal de alzada genere un criterio positivo o negativo, lo cual no aconteció, porque en los términos ahora controvertidos, no fue debatido en alzada, resultando inviable analizarlos como hechos nuevos en esta etapa del proceso.
IV.2. Del recurso de casación de Pablo Hernando Ruiz Duran de fs. 789 a 790.
Todos los reclamos que alude el recurrente confluyen en observar el hecho que las movilidades fueron transferidas ilegalmente a la entidad compradora el 11 de febrero de 2015, fecha desde la cual su empresa se vio impedida de hacer uso de los motorizados, porque se encuentra en poder de la empresa del demandado, empresa que está haciendo uso indebido de los vehículos desde el día en que los recibieron conforme consta los documentos de transferencia pero el auto de vista no considera este hecho
En principio es necesario anotar que su punto de controversia es ambiguo, lo cual merma su análisis, empero del contraste del recurso de apelación, con el auto de vista se advierte que lo ahora observado no fue tema de debate en segunda instancia, por ende no resulta loable activarlo recién en casación contraviniendo el principio de per saltum, que significa pasar por alto, es decir que para estar a derecho el recurrente debió invocar este reclamo en apelación para que el tribunal de alzada genere un criterio positivo o negativo, lo cual no aconteció, porque en los términos ahora controvertidos, no fue debatido en alzada, resultando inviable analizarlos como hechos nuevos en esta etapa del proceso.
IV.2. Del recurso de casación de Pablo Hernando Ruiz Duran de fs. 789 a 790.
Todos los reclamos que alude el recurrente confluyen en observar el hecho que las movilidades fueron transferidas ilegalmente a la entidad compradora el 11 de febrero de 2015, fecha desde la cual su empresa se vio impedida de hacer uso de los motorizados, porque se encuentra en poder de la empresa del demandado, empresa que está haciendo uso indebido de los vehículos desde el día en que los recibieron conforme consta los documentos de transferencia pero el auto de vista no considera este hecho
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Pablo Hernando Ruiz Duran en representación de la empresa demandante
- Contra la referida determinación Javier Ignacio Llobet Arce interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- •-Que el Auto de Vista hace una simple relación escueta de los fundamentos y cercena
- •Que el hecho de haber sido desposeídos de las movilidades, implica que los demandados se
- •La verdad material y la lógica determina el pago de daños y perjuicio traducidos en
- •Acusa violación del art
- Señala que el recuro de casación del demandado no cumplió con lo previsto por
- Respuesta al recurso de casación de fs. 775
- Sobre el recurso de casación de los demandantes, señala que dos conceptos muy importantes son
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la causa ilícita
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV
- Del contexto del citado punto a prima facie se denota que engloba varios reclamos como
- Siguiendo esa premisa en el caso en debate la resolución de alzada contiene argumentos claros
- En cuanto a la alegación que cercenó u omitió el Tribunal de apelación pronunciarse sobre
- De acuerdo al criterio vertido en el punto III
- Del contexto de su reclamo se infiere que el punto neurálgico radica en que correspondía
- Del cotejo de la resolución de alzada con los fundamentos ahora estudiados, se denota
- Todos los reclamos que alude el recurrente confluyen en observar el hecho que las movilidades
- En principio se debe enfatizar que daño emergente, es la pérdida sobrevenida al acreedor por
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
