Auto Supremo AS/0963/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Siguiendo esa premisa en el caso en debate la resolución de alzada contiene argumentos claros

En cuanto al primer tópico vinculado a que la resolución de alzada carece de motivación o fundamentación, nuestro análisis previamente debe enfocar en que consiste la motivación, la vasta jurisprudencia nacional e internacional definió en sentido que es la justificación razonada del por qué se asume una determinación, elemento que es la piedra angular de toda resolución, caso contrario de verse ausente de este elemento la resolución peca de ser arbitraria e injustificada y en muchos casos un simple silogismo jurídico sin sustento, con la aclaración que para tenerse por cumplida la motivación, no necesariamente debe ser ampulosa o repetitiva, bastando con que sea clara y precisa.
Siguiendo esa premisa en el caso en debate la resolución de alzada contiene argumentos claros y precisos, donde justifican la decisión arriba, esgrimiendo como sustento que: “no existe un contradocumento aclaratorio previsto en el art. 1292 del Código Civil, por el que se aclara que las ventas consignadas en los documentos de transferencia no son evidentes y que el verdadero sentido de los documentos es una compensación de deudas”… “del poder Nº 332/2014, que está inserta en los documentos de transferencia, de su tenor se desprende que la junta Directiva de la ONG PROAGRO, confiere poder a Javier Ignacio Llobet Arce, el 11 de agosto de 2014, que le facultan en la cláusula cuarta a asumir la representación oficial para suscribir todo tipo de documentos incluyendo las de compra venta de bienes muebles e inmuebles, nótese que de su lectura no les faculta a efectuar compensaciones de deudas, por ende actuar al margen de la representación conferida” … “el perito concluye que el trabajo es sobre documentos de contabilidad con el respaldo correspondiente, por las gestiones 2001, 2013, 2014 y 2015 de PROAGRO, que la información contable no es confiable y restar credibilidad, las deficiencias notadas, no serían aptas para respaldas los actos esta es la razón por la que la a quo se apartó del informe pericial…”, los diferentes argumentos denotan la existencia de una respuesta en sentido que la real intención de los documentos objeto de Litis, no eran una compra sino una compensación, por otro lado el informe pericial destaca las deficiencias en las documentales puestas a su consideración, argumentos que denotan la existencia de una motivación clara y entendible