Auto Supremo AS/0963/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Resolución recurrida de apelación por Pablo Hernando Ruiz Duran en representación de la empresa demandante

Resolución recurrida de apelación por Pablo Hernando Ruiz Duran en representación de la empresa demandante de fs. 500 a 505, por Javier Ignacio Llobet Arce de fs. 630 a 639 y por Juan Carlos Burgos Romero de fs. 646 a 648 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 305/2017 de 06 de octubre de fs. 712 a 716, por el cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca CONFIRMÓ la sentencia de fs. 491 a 498 vta., determinación asumida bajo el argumento, que no existe un contradocumento aclaratorio previsto en el art. 1292 del Código Civil, por el que se aclare que las ventas consignadas en los documentos de transferencia sean valederas y que el verdadero sentido de esos actos son una compensación por deuda, por ser la ONG deudora de la suma de Bs. 900.000, en cuanto al poder Nº 332/2014 que la ONG PROAGRO confirió a Javier Ignacio Llobet Arce el 11 de agosto de 2014, esta le faculta simplemente en la cláusula cuarta para asumir representación oficial, habiendo actuado al margen de la representación conferida y sobre la validez de resolución de la junta directiva de fs. 150 a 151, el art. 14 y 15 del estatuto orgánico de PROAGRO determina que debe contener la autorización de la junta directiva en pleno y no solo por el Presidente o Vocales, y con este precedente se concluye que la resolución de junta directa de fs. 150 a 151 carece de validez, sobre la pericia que corre a fs. 206-211 el perito concluye que el trabajo es sobre documentos de contabilidad con el respaldo correspondiente por las gestiones, 2001, 2013, 2014 y 2015 de PROAGRO que la información contable no es confiable y restar credibilidad a las deficiencias anotadas no serían aptas para respaldar los actos siendo esta la razón por la que el a quo se apartó del informe pericial, por cuanto no se puede asumir hechos que no tiene respaldo correspondiente