Auto Supremo AS/0963/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Del contexto de su reclamo se infiere que el punto neurálgico radica en que correspondía

Del contexto de su reclamo se infiere que el punto neurálgico radica en que correspondía otorgar valor probatorio a las literales de fs. 150 a 151, porque no fueron observadas debidamente, lo controvertido al estar concatenado a la valoración se ha de seguir el entendimiento asumido en el punto anterior en sentido que la valoración de la prueba implica una actividad intelectiva de todo el elemento probatorio, y de dentro de ese ejercicio los de instancia han realizado un correcto análisis, pues por un lado señalan que esta literal carece de validez por estar suscrito por un solo miembro de la junta directa en contravención del art. 38 de su reglamento, argumento que es totalmente compartido por este Tribunal porque de un simple análisis se advierte que no cuenta la aprobación del todo el directorio, situación que no puede ser desconocida, lo contrario implica actuar en contravención al principio de verdad material, lo cual no resulta viable, careciendo de sustento su reclamo