Auto Supremo AS/0963/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2018

Fecha: 01-Oct-2018

•Que el hecho de haber sido desposeídos de las movilidades, implica que los demandados se

•Que el Auto de Vista manifiesta de forma extraña que en los testimonios de transferencia no cuenta con la facultad de compensación, y la facultad de compra y venta si bien está inmersa en el poder, por compensación es una atribución del director general, que no fue correctamente apreciada.
•Acusa error de valoración de la prueba de fs. 150 a 151 y 185 a 186, debido a que el Auto de Vista refiere que dicho documento carece de validez al no contar con la firma de todos los miembros de la junta directiva incumplimiento el art. 38 del reglamento general de PROAGRO, pero el demandante no negó los extremos descritos en el citado documento, lo cual implica una aceptación tácita de las deudas contraídas por los demandantes
•En cuanto al informe pericial expresa que no fue realizado con documentación original contable, aspecto objetado en su memorial de apelación y nada se dice acerca de que se dio por sentado los asientos contables, como si hubiera sido objeto del informe pericial, en si lo que correspondía era apartarse del informe pericial por su falta de fundamentación, situación que fue observada en apelación pero que no fue analizada
•Que pese a invocarse la errónea interpretación del art. 549 del CC, los de instancia no emitieron criterio alguno, ya que señalan que al existir contradocumento desaparece la causa ilícita, y que esos antecedentes debieron ser analizados bajo la luz de la jurisprudencia actual
II.2. Del recurso de casación de Pablo Hernando Ruiz Duran de fs. 747 a 756.
•Acusa violación de los arts. 145 del Código Procesal Civil con relación al art. 1286 y 547 del Código Civil, en el entendido que las movilidades fueron transferidas ilegalmente a la entidad compradora el 11 de febrero de 2015, fecha desde la cual su empresa se vio impedida de hacer uso de los motorizados, quienes hicieron uso indebido de los motorizados desde el día que los recibieron conforme consta los documentos de transferencia pero el Tribunal de Alzada no considera esta prueba
•Que el hecho de haber sido desposeídos de las movilidades, implica que los demandados se han visto beneficiados con los réditos y que el fundamento del Auto de Vista es ilógico en sostener si esta tenían un uso privado o público que no justifica su fallo