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    Auto Supremo AS/1003/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1003/2018

    Fecha: 05-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de documentos
    • CONSIDERANDO I
    • En su recurso de casación en la forma y fondo, “COTEL, La Paz Ltda”
    • Refirió que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
    • En el fondo
    • A su criterio no habría existido segunda instancia, porque el Auto de Vista ignora y
    • Expresó que existe falta de motivación, porque la causa de los contratos no puede ser
    • Solicita respeto a toda la jurisprudencia ordinaria expuesta y abordada, conforme al principio de uniformidad,
    • Adujo vulneración al principio de congruencia, porque el Juez de primera instancia declaró probadas dos
    • Reclamó que el Auto de Vista otorga respuesta parcial y no resuelve los agravios planteados
    • Describió la no existencia de resolución ejecutoriada sobre el mismo proceso ordinario de nulidad, que
    • Acusa que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
    • Alegó que la fundamentación jurídica del Auto de Vista, con referencia a la excepción de
    • Refiere que son falsas las aseveraciones de la parte recurrente respecto a que el Auto
    • Que respecto al proceso de nulidad de Escrituras Públicas de transferencia de cuotas de capital
    • En el referido acuerdo transaccional, las partes acordaron expresamente renunciar y desistir de las acciones
    • El acuerdo transaccional de 3 de octubre de 2011 no ha sido ni fue demandado
    • En ese sentido, COTEL La Paz Ltda
    • Con base a lo fundamentado, refiere que el Auto de Vista, ha valorado correctamente los
    • III.1. Sobre la cosa juzgada
    • Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por Ley
    • Asimismo, este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
    • Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
    • En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
    • III.2. Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
    • Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
    • III.3. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • En la forma
    • Refiere que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
    • Sin embargo es preciso que en el recurso de forma, el recurrente establezca con claridad
    • 1
    • Por lo que no es evidente que el Auto de Vista haya omitido dar respuesta
    • 2
    • Al respecto se evidencia que no existió falta de motivación, ya que el hecho
    • 3
    • El argumento expuesto, constituye respuesta sobre la excepción de transacción, al efecto el ente recurrente
    • 5
    • Expresó que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
    • En ese sentido para una mejor comprensión se tienen de fs
    • Por otra lado de acuerdo a la mencionada denuncia, la referida compra fue sin que
    • Así también refiere la denuncia, que los mencionados personeros de COTEL no realizaron un análisis
    • a
    • b
    • Lo cual no se dio porque COTEL LTDA efectuó los análisis correspondientes a la
    • c
    • e
    • f
    • Con base a todo lo analizado precedentemente, se tiene que los fiscales en aplicación
    • El caso debe tratarse de una Sentencia pronunciada en juicio penal y de una resolución
    • De la revisión al Auto de Vista, de fs
    • En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I
    • Al efecto el recurrente si bien realizó una teorización general respecto a la transacción y
    • En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los
    • Así se tiene por formulada, la respuesta al recurso, situación asimilada en la presente Resolución
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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