Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Al efecto el recurrente si bien realizó una teorización general respecto a la transacción y

Al respecto se tiene de fs. 773 a 774 vta., acuerdo transaccional emergente de proceso que instauró “ITS” (José Luis Quiroga Otonello) contra “COTEL”, por saldo adeudado por Bs.7.070.000., que previa medida de retención de fondos a COTEL, el proceso concluyó con acuerdo transaccional, donde establecieron dejar sin efecto dos contratos transaccionales anteriores, solicitando al Juez homologue el acuerdo de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPC (fs.706 a 707) resultando de ello que el Juez otorgó al mismo calidad de sentencia y dispuso la conclusión del proceso en lo principal y el archivo de obrados, al no haber planteado recurso alguno dentro del plazo legal, declaró ejecutoriado el auto referido.
Al efecto el recurrente si bien realizó una teorización general respecto a la transacción y a que el Auto de Vista estaría forzando un entendimiento; sin embargo en su recurso debió precisar los elementos de la transacción, principalmente el objeto del anterior contrato en relación al objeto de la actual acción y establecer si existió o no transacción que haga posible se opere la misma en este proceso y al efecto debió establecer normativa respaldatoria, COTEL no establece normativa vulnerada ni de qué manera el razonamiento de los de instancia estaría errado y le causaría perjuicio, al margen de lo expuesto sólo para orientar el efecto del contrato de transacción, conforme al art. 951 del Código Civil no describe la nulidad o anulabilidad de la transacción, si se celebró en virtud de documento nulo o anulable, cuando dichos vicios contractuales no fueron considerados o conocidos por las partes, al efecto la cláusula segunda del acuerdo transaccional de fs. 773 a 774, señala que los demandantes (I.T.S) transfirieron la totalidad de sus cuotas en favor de COTEL, por lo que el reclamo debió apuntar a los elementos fácticos del contrato de transacción que acogieron como excepción los de instancia para cotejar con la causa petendi y la cosa pedida que contiene la demanda, requisitos no descritos por COTEL en su recurso de casación, por lo que en este punto no expuso con claridad sus reclamos, deviniendo el reclamo en infundado