Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De la revisión al Auto de Vista, de fs

Al margen de lo expuesto y a modo de aclaración corresponde referir que del análisis del rechazo efectuado por el Ministerio Público de fs. 756 a 769, se tiene que si bien es cierto que la resolución fiscal estuvo referida a situaciones mixtas, tanto por los hechos cuanto porque no constituyeron delitos, es necesario establecer algunos de esos hechos que también fueron accionados en el presente proceso civil, el caso referido al sobreprecio donde se estableció que no hubo error para el caso del delito de estafa, por lo tanto no constituyó delito, respecto a la no realización de los análisis técnico económicos y legales antes de efectuarse la compra, al respecto el Ministerio Público estableció que dicha compra fue previo análisis de la situación real de la referida Sociedad, hecho respaldado por “Acevedo & asociados Consultores de Empresas”, estableciéndose que tampoco existieron artificios o engaños que hubieren provocado error.
Respecto a las penas y multas establecidas, en relación al incumplimiento en las fechas de pago , el rechazo de los Fiscales estableció, que todos estos hechos fueron plenamente aceptados y ratificados por COTEL LTDA a través del “Ademdun de contrato definitivo”, donde el mismo COTEL reconoció que la pena generada por mora fue pagada, por lo que este hecho no constituyó delito alguno y en cuanto a la autorización que debió en aquel momento efectuar la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto a los contratos de transferencia, se estableció que dicha compra se efectuó con pleno conocimiento y riesgo de no estar autorizada por la Ex Superintendencia de Telecomunicaciones, por lo que no se incurrió en la comisión de delito alguno.
De la revisión al Auto de Vista, de fs. 656 a 659 vta., se tiene que en sus fundamentos jurídicos en el punto 2.2., sostuvo: “Se evidencia que existe una sentencia con calidad de cosa juzgada que comprenden las mismas personas, persigue el mismo objeto y se funda en la misma causa demandada en este proceso, además que existen resoluciones fiscales que en aplicación de los Arts. 4 y 39 del Nuevo Código Procesal Civil, que regulan taxativamente que la sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriado producirán efecto de cosa juzgada en el proceso civil, Etc. Consecuentemente, se aplica y adecua perfectamente la triple identidad de partes, causa y objeto, conforme al art. 1319 del Código Civil, lo cual fue demostrado documentalmente por los excepcionistas”