Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1003/2018
Fecha: 05-Oct-2018
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Proceso: Nulidad de documentos
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CONSIDERANDO I
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En su recurso de casación en la forma y fondo, “COTEL, La Paz Ltda”
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Refirió que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
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En el fondo
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A su criterio no habría existido segunda instancia, porque el Auto de Vista ignora y
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Expresó que existe falta de motivación, porque la causa de los contratos no puede ser
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Solicita respeto a toda la jurisprudencia ordinaria expuesta y abordada, conforme al principio de uniformidad,
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Adujo vulneración al principio de congruencia, porque el Juez de primera instancia declaró probadas dos
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Reclamó que el Auto de Vista otorga respuesta parcial y no resuelve los agravios planteados
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Describió la no existencia de resolución ejecutoriada sobre el mismo proceso ordinario de nulidad, que
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Acusa que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
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Alegó que la fundamentación jurídica del Auto de Vista, con referencia a la excepción de
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Refiere que son falsas las aseveraciones de la parte recurrente respecto a que el Auto
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Que respecto al proceso de nulidad de Escrituras Públicas de transferencia de cuotas de capital
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En el referido acuerdo transaccional, las partes acordaron expresamente renunciar y desistir de las acciones
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El acuerdo transaccional de 3 de octubre de 2011 no ha sido ni fue demandado
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En ese sentido, COTEL La Paz Ltda
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Con base a lo fundamentado, refiere que el Auto de Vista, ha valorado correctamente los
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III.1. Sobre la cosa juzgada
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Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por Ley
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Asimismo, este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
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Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
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En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
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III.2. Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
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Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
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III.3. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
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Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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En la forma
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Refiere que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
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Sin embargo es preciso que en el recurso de forma, el recurrente establezca con claridad
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Por lo que no es evidente que el Auto de Vista haya omitido dar respuesta
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Al respecto se evidencia que no existió falta de motivación, ya que el hecho
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El argumento expuesto, constituye respuesta sobre la excepción de transacción, al efecto el ente recurrente
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Expresó que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
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En ese sentido para una mejor comprensión se tienen de fs
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Por otra lado de acuerdo a la mencionada denuncia, la referida compra fue sin que
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Así también refiere la denuncia, que los mencionados personeros de COTEL no realizaron un análisis
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a
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b
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Lo cual no se dio porque COTEL LTDA efectuó los análisis correspondientes a la
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c
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e
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f
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Con base a todo lo analizado precedentemente, se tiene que los fiscales en aplicación
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El caso debe tratarse de una Sentencia pronunciada en juicio penal y de una resolución
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De la revisión al Auto de Vista, de fs
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En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I
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Al efecto el recurrente si bien realizó una teorización general respecto a la transacción y
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En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los
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Así se tiene por formulada, la respuesta al recurso, situación asimilada en la presente Resolución
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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