Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Con base a todo lo analizado precedentemente, se tiene que los fiscales en aplicación

Con base a todo lo analizado precedentemente, se tiene que los Fiscales determinaron rechazar la denuncia, por considerar que los hechos denunciados no fueron evidentes y no constituyeron delito alguno, menos los que se denuncian por estafa y abuso de confianza, pues no se dieron ninguno de los elementos constitutivos de dichos tipos penales, porque la investigación no aportó elementos suficientes para fundar acusación, asimismo en consulta con el Fiscal de Distrito igualmente y conforme el art. 305 segunda parte del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 40 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el mismo, RATIFICÓ la resolución de rechazo objetada y dispuso el archivo de obrados mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan.
Con base a todo lo analizado precedentemente, se tiene que los fiscales en aplicación al art. 304. 1. determinaron rechazar la denuncia, por considerar que los hechos denunciados no son evidentes y menos aún constituyen delito alguno. De acuerdo al art. 39 del Código de Procedimiento Penal, la cosa juzgada penal, tiene efecto de cosa juzgada en el proceso ordinario civil cuando emerge de una sentencia absolutoria o una resolución de sobreseimiento ejecutoriados pronunciados en proceso penal, sólo se aplica en dos casos: a) en caso de inexistencia del hecho principal que constituye delito y b) En ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión