Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I

Razonamiento contradictorio a todo el análisis previamente analizado respecto a la cosa juzgada penal, en sentido de que no concurre sentencia absolutoria ni resolución fiscal de sobreseimiento por lo que corresponde enmendar el mismo.
5.2. Por otra parte, dando respuesta a los reclamos vertidos por el recurrente respecto a la cosa juzgada, se tiene también que analizar LA COSA JUZGADA CIVIL, establecida en el art. 1319 del Código Civil, que preceptúa: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”. En ese entendido se tiene en el caso de autos, la anterior acción civil de fs. 777 a 784, por cumplimiento de contrato en relación al presente proceso de nulidad de documentos, se tiene de acuerdo a la doctrina que para el efecto deben concurrir tres requisitos: 1. Identidad de objeto 2. Identidad de causa 3. Identidad de partes litigantes, es decir que la cosa demandada sea la misma, fundada en la misma causa con las mismas partes y que entable por ellas y contra ellas.
En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I.T.S contra COTEL, la causa del mismo fue el pago de saldo de lo adeudado por contratos de transferencia y el objeto estuvo referido al cumplimiento de dicho contrato de pago, en tanto que en la presente acción referida a nulidad de contratos y otros, los sujetos procesales son COTEL contra I.T.S, la causa que hubiera vicio en la formación de los contratos de transferencia y el objeto refiere dejar sin efecto los contratos y la restitución de dineros por concepto de la transferencia de todos los documentos aludidos a los contratos