En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I
Razonamiento contradictorio a todo el análisis previamente analizado respecto a la cosa juzgada penal, en sentido de que no concurre sentencia absolutoria ni resolución fiscal de sobreseimiento por lo que corresponde enmendar el mismo.
5.2. Por otra parte, dando respuesta a los reclamos vertidos por el recurrente respecto a la cosa juzgada, se tiene también que analizar LA COSA JUZGADA CIVIL, establecida en el art. 1319 del Código Civil, que preceptúa: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”. En ese entendido se tiene en el caso de autos, la anterior acción civil de fs. 777 a 784, por cumplimiento de contrato en relación al presente proceso de nulidad de documentos, se tiene de acuerdo a la doctrina que para el efecto deben concurrir tres requisitos: 1. Identidad de objeto 2. Identidad de causa 3. Identidad de partes litigantes, es decir que la cosa demandada sea la misma, fundada en la misma causa con las mismas partes y que entable por ellas y contra ellas.
En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I.T.S contra COTEL, la causa del mismo fue el pago de saldo de lo adeudado por contratos de transferencia y el objeto estuvo referido al cumplimiento de dicho contrato de pago, en tanto que en la presente acción referida a nulidad de contratos y otros, los sujetos procesales son COTEL contra I.T.S, la causa que hubiera vicio en la formación de los contratos de transferencia y el objeto refiere dejar sin efecto los contratos y la restitución de dineros por concepto de la transferencia de todos los documentos aludidos a los contratos
5.2. Por otra parte, dando respuesta a los reclamos vertidos por el recurrente respecto a la cosa juzgada, se tiene también que analizar LA COSA JUZGADA CIVIL, establecida en el art. 1319 del Código Civil, que preceptúa: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”. En ese entendido se tiene en el caso de autos, la anterior acción civil de fs. 777 a 784, por cumplimiento de contrato en relación al presente proceso de nulidad de documentos, se tiene de acuerdo a la doctrina que para el efecto deben concurrir tres requisitos: 1. Identidad de objeto 2. Identidad de causa 3. Identidad de partes litigantes, es decir que la cosa demandada sea la misma, fundada en la misma causa con las mismas partes y que entable por ellas y contra ellas.
En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I.T.S contra COTEL, la causa del mismo fue el pago de saldo de lo adeudado por contratos de transferencia y el objeto estuvo referido al cumplimiento de dicho contrato de pago, en tanto que en la presente acción referida a nulidad de contratos y otros, los sujetos procesales son COTEL contra I.T.S, la causa que hubiera vicio en la formación de los contratos de transferencia y el objeto refiere dejar sin efecto los contratos y la restitución de dineros por concepto de la transferencia de todos los documentos aludidos a los contratos
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
- En su recurso de casación en la forma y fondo, “COTEL, La Paz Ltda”
- Refirió que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
- En el fondo
- A su criterio no habría existido segunda instancia, porque el Auto de Vista ignora y
- Expresó que existe falta de motivación, porque la causa de los contratos no puede ser
- Solicita respeto a toda la jurisprudencia ordinaria expuesta y abordada, conforme al principio de uniformidad,
- Adujo vulneración al principio de congruencia, porque el Juez de primera instancia declaró probadas dos
- Reclamó que el Auto de Vista otorga respuesta parcial y no resuelve los agravios planteados
- Describió la no existencia de resolución ejecutoriada sobre el mismo proceso ordinario de nulidad, que
- Acusa que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
- Alegó que la fundamentación jurídica del Auto de Vista, con referencia a la excepción de
- Refiere que son falsas las aseveraciones de la parte recurrente respecto a que el Auto
- Que respecto al proceso de nulidad de Escrituras Públicas de transferencia de cuotas de capital
- En el referido acuerdo transaccional, las partes acordaron expresamente renunciar y desistir de las acciones
- El acuerdo transaccional de 3 de octubre de 2011 no ha sido ni fue demandado
- En ese sentido, COTEL La Paz Ltda
- Con base a lo fundamentado, refiere que el Auto de Vista, ha valorado correctamente los
- III.1. Sobre la cosa juzgada
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por Ley
- Asimismo, este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- III.2. Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- III.3. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En la forma
- Refiere que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
- Sin embargo es preciso que en el recurso de forma, el recurrente establezca con claridad
- 1
- Por lo que no es evidente que el Auto de Vista haya omitido dar respuesta
- 2
- Al respecto se evidencia que no existió falta de motivación, ya que el hecho
- 3
- El argumento expuesto, constituye respuesta sobre la excepción de transacción, al efecto el ente recurrente
- 5
- Expresó que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
- En ese sentido para una mejor comprensión se tienen de fs
- Por otra lado de acuerdo a la mencionada denuncia, la referida compra fue sin que
- Así también refiere la denuncia, que los mencionados personeros de COTEL no realizaron un análisis
- a
- b
- Lo cual no se dio porque COTEL LTDA efectuó los análisis correspondientes a la
- c
- e
- f
- Con base a todo lo analizado precedentemente, se tiene que los fiscales en aplicación
- El caso debe tratarse de una Sentencia pronunciada en juicio penal y de una resolución
- De la revisión al Auto de Vista, de fs
- En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I
- Al efecto el recurrente si bien realizó una teorización general respecto a la transacción y
- En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los
- Así se tiene por formulada, la respuesta al recurso, situación asimilada en la presente Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
