Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Al respecto se evidencia que no existió falta de motivación, ya que el hecho

De la revisión al Auto de Vista (fs. 659 vta.) que al respecto refirió lo siguiente: “…se puede evidenciar de forma clara de que existe identidad de causa y objeto al establecerse que tanto en la demanda de cumplimiento de contrato planteada por los demandados por los hoy excepcionistas contra la empresa demandante, el presente proceso de nulidad de contratos y otros, planteado por la empresa demandante, emergen de la misma causa y objeto referidas a los contratos de transferencias de cuotas de capital de la sociedad ITS S.R.L. en favor de COTEL LA PAZ L.T.D.A.”
Al respecto se evidencia que no existió falta de motivación, ya que el hecho de que un tribunal razone inadecuadamente no significa necesariamente que esté carente de motivación; Puesto que el Tribunal de alzada erróneamente estableció la identidad de causa y objeto tanto en el contrato de cumplimiento de obligación como en el caso presente de nulidad de contratos; asimismo el planteamiento del reclamo al respecto fue equivocado, el recurrente erró en el reclamo, puesto que el mismo debió estar centrado a desvirtuar esa confusión estableciendo y fundamentando el criterio correcto bajo el sustento de la normativa adecuada al caso concreto