Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

El argumento expuesto, constituye respuesta sobre la excepción de transacción, al efecto el ente recurrente

Conforme al reclamo, se tiene que el mismo es genérico y no establece con especificidad que hechos fácticos y normativa que habría sido vulnerada o que describa precedentes con similar contenido fáctico y jurídico como para que este Tribunal pueda uniformar jurisprudencia conforme al art. 42.I.3 de la Ley 025, por lo que el mismo deviene en infundado.
4. Asimismo aduce vulneración al principio de congruencia, porque el Juez de primera instancia declaró probadas dos excepciones, transacción y cosa juzgada; sin embargo el Auto de Vista sólo se refirió a la excepción de cosa juzgada y olvidó la excepción de transacción de la cual se apeló, sin embargo decide confirmar la resolución recurrida olvidando que la misma declaró probada la excepción de transacción, por lo que el Auto de Vista no logró otorgar a las partes de una verdadera justicia material, soslayó los argumentos de una de las partes y forzó conceptos legales de aplicación básica para forzar una resolución.
Al respecto y de la revisión al Auto de Vista cursante de fs. 656 a 659 vta., se tiene que el mismo realizó un análisis de la demanda de cumplimiento de contrato donde se encontraba inmerso el acuerdo transaccional que puso fin a la misma y refirió: “…5.- Que, del análisis de la demanda sobre cumplimiento de contrato el cual se encuentra con calidad de cosa juzgada por efecto de acuerdo transaccional, que se tramitó ante el Juez Noveno de partido en lo Civil y Comercial de la Capital, donde se sustanció la presente demanda de nulidad de contratos y escrituras, se puede evidenciar de forma clara de que existe identidad de causa y objeto al establecerse que tanto en la demanda de cumplimiento de contrato planteada por los demandados por los hoy excepcionistas contra la empresa demandante, el presente proceso de nulidad de contrato y otros, planteado por la empresa demandante, emergen de la misma causa y objetos referidas a los contratos de transferencias de cuotas de capital de la sociedad ITS S.R.L…”
El argumento expuesto, constituye respuesta sobre la excepción de transacción, al efecto el ente recurrente debió tomar en cuenta que la motivación de las resoluciones, no necesariamente implican que sean extensivas y ampulosas como señala la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto. En ese sentido el recurrente debió percatarse que sí existió respuesta y observar si la misma correspondía o no y en su caso debió atacar adecuadamente los fundamentos de ella, para corregir dicho entendimiento