Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los

De la Respuesta al Recurso de Casación
Al respecto es necesario establecer que “…la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos”, tal como establece el art. 945.II del Código Civil.
En el caso de autos se tiene que el objeto de la presente causa es buscar la ineficacia de los asuntos contemplados en todos los documentos que se solicita sean declarados nulos, en tanto que el objeto de la transacción fue el de saldar y llegar a un asunto de cuentas económicas pendientes; por tanto se establece claramente que cada acción contiene un objeto o cosa distinta, al tenor de lo establecido por la norma referida supra, la transacción está restringida, limitada al objeto de la misma, como en el caso presente, no pudiendo ser oponible la misma a la presente causa.
En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los tres elementos de identidad de objeto, sujetos y causa