En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los
De la Respuesta al Recurso de Casación
Al respecto es necesario establecer que “…la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos”, tal como establece el art. 945.II del Código Civil.
En el caso de autos se tiene que el objeto de la presente causa es buscar la ineficacia de los asuntos contemplados en todos los documentos que se solicita sean declarados nulos, en tanto que el objeto de la transacción fue el de saldar y llegar a un asunto de cuentas económicas pendientes; por tanto se establece claramente que cada acción contiene un objeto o cosa distinta, al tenor de lo establecido por la norma referida supra, la transacción está restringida, limitada al objeto de la misma, como en el caso presente, no pudiendo ser oponible la misma a la presente causa.
En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los tres elementos de identidad de objeto, sujetos y causa
Al respecto es necesario establecer que “…la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos”, tal como establece el art. 945.II del Código Civil.
En el caso de autos se tiene que el objeto de la presente causa es buscar la ineficacia de los asuntos contemplados en todos los documentos que se solicita sean declarados nulos, en tanto que el objeto de la transacción fue el de saldar y llegar a un asunto de cuentas económicas pendientes; por tanto se establece claramente que cada acción contiene un objeto o cosa distinta, al tenor de lo establecido por la norma referida supra, la transacción está restringida, limitada al objeto de la misma, como en el caso presente, no pudiendo ser oponible la misma a la presente causa.
En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los tres elementos de identidad de objeto, sujetos y causa
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
- En su recurso de casación en la forma y fondo, “COTEL, La Paz Ltda”
- Refirió que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
- En el fondo
- A su criterio no habría existido segunda instancia, porque el Auto de Vista ignora y
- Expresó que existe falta de motivación, porque la causa de los contratos no puede ser
- Solicita respeto a toda la jurisprudencia ordinaria expuesta y abordada, conforme al principio de uniformidad,
- Adujo vulneración al principio de congruencia, porque el Juez de primera instancia declaró probadas dos
- Reclamó que el Auto de Vista otorga respuesta parcial y no resuelve los agravios planteados
- Describió la no existencia de resolución ejecutoriada sobre el mismo proceso ordinario de nulidad, que
- Acusa que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
- Alegó que la fundamentación jurídica del Auto de Vista, con referencia a la excepción de
- Refiere que son falsas las aseveraciones de la parte recurrente respecto a que el Auto
- Que respecto al proceso de nulidad de Escrituras Públicas de transferencia de cuotas de capital
- En el referido acuerdo transaccional, las partes acordaron expresamente renunciar y desistir de las acciones
- El acuerdo transaccional de 3 de octubre de 2011 no ha sido ni fue demandado
- En ese sentido, COTEL La Paz Ltda
- Con base a lo fundamentado, refiere que el Auto de Vista, ha valorado correctamente los
- III.1. Sobre la cosa juzgada
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por Ley
- Asimismo, este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- III.2. Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- III.3. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En la forma
- Refiere que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
- Sin embargo es preciso que en el recurso de forma, el recurrente establezca con claridad
- 1
- Por lo que no es evidente que el Auto de Vista haya omitido dar respuesta
- 2
- Al respecto se evidencia que no existió falta de motivación, ya que el hecho
- 3
- El argumento expuesto, constituye respuesta sobre la excepción de transacción, al efecto el ente recurrente
- 5
- Expresó que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
- En ese sentido para una mejor comprensión se tienen de fs
- Por otra lado de acuerdo a la mencionada denuncia, la referida compra fue sin que
- Así también refiere la denuncia, que los mencionados personeros de COTEL no realizaron un análisis
- a
- b
- Lo cual no se dio porque COTEL LTDA efectuó los análisis correspondientes a la
- c
- e
- f
- Con base a todo lo analizado precedentemente, se tiene que los fiscales en aplicación
- El caso debe tratarse de una Sentencia pronunciada en juicio penal y de una resolución
- De la revisión al Auto de Vista, de fs
- En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I
- Al efecto el recurrente si bien realizó una teorización general respecto a la transacción y
- En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los
- Así se tiene por formulada, la respuesta al recurso, situación asimilada en la presente Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
