Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En ese sentido para una mejor comprensión se tienen de fs

5.1. Dando respuesta a todos los reclamos planteados se tiene que respecto a la cosa juzgada en materia penal: El art 39 del Código de Procedimiento Penal establece la cosa juzgada penal, “La Sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en proceso penal, producirá efecto de cosa juzgada en el proceso civil. La sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producirán efectos de cosa juzgada en el proceso civil en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituye delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión.”
En ese sentido para una mejor comprensión se tienen de fs. 756 a 769 los hechos planteados en la denuncia formulada por Roberto Julio Curin contra Fernando Dips Zogbi, Gonzalo Nilo Angles Riveros y José Luis Quiroga, éste último en grado de complicidad, por los delitos de estafa y abuso de confianza, afirmando que por E.P. Nº 0226/2008 de 20 de junio de 2008 y E.P. Nº 0103/2009 de 16 de febrero de 2009 los mencionados personeros de COTEL adquirieron 24.000 cuotas de capital de la empresa ITS Satelital Cable Color SRL, vale decir el 100 % de cuotas de capital de la mencionada empresa, pagando grandes sumas, es decir no hubo un precio adecuadamente definido yendo contra los intereses de COTEL LTDA, lo que a su criterio, demostró que los mencionados personeros de COTEL, en complicidad con José Luis Quiroga, estafaron a COTEL Ltda