Auto Supremo AS/1003/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018

Fecha: 05-Oct-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar (fs. 1012 a 1037 vta.), impugnando el Auto de Vista de 15 de enero de 2018, pronunciado por la Sala Tercera, Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia de Santa Cruz, cursante de fs. 999 a 1.002 vta., en el proceso de nulidad de documentos seguido por COTEL La Paz Ltda., Auto de concesión de fs. 1.050, respuesta de fs. 1040 a 1048 vta., Auto Supremo 288/2018-RA de 18 de abril, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.COTEL La Paz Ltda, planteó demanda ordinaria de nulidad de documentos, de fs. 35 a 52 y ampliación de fs. 163 a 164 vta. y modificación de fs. 378 a 383, a los representantes de la empresa ITS S.R.L. José Luis Quiroga Otonello y otros, la empresa demandada representada por Diego Rodrigo Melgar Soria Galvarro contestó (fs. 731 a 733 vta.) oponiendo excepciones previas de cosa juzgada, obscuridad en la demanda y prescripción; de igual manera el codemandado José Luis Quiroga representado por Marcelo Chuquimia Zeballos, planteó excepciones previas de transacción y cosa juzgada y desistimiento del derecho (fs. 786 a 790), ante lo cual el Juez dictó Auto Interlocutorio de fs. 840 a 843, que declaró IMPROBADA las excepciones de oscuridad en la demanda y de prescripción (fs.731 a 733), IMPROBADA las excepciones de desistimiento (fs.786 a 790 y de 814 a 817), PROBADA las excepciones de cosa juzgada y transacción (fs.731 a 733 vta., y de 786 a 790 y 814 a 817) y RECHAZÓ el Recurso de Reposición (fs. 821 a 824) concediendo la apelación en efecto diferido.

2.Apelado el mencionado Auto, por el demandante (fs. 846 a 859), el 5 de octubre de 2016 por Auto de Vista de 5 de octubre de 2016 CONFIRMÓ el mismo, recurrida en casación por el demandante (fs. 939 a 959 vta.), mereciendo el Auto Supremo Nº 1166/2017 que anuló el Auto de Vista de 5 de octubre, el 15 de enero de 2018, La Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Auto de Vista (fs. 999 a 1002 vta.) sosteniendo que la “res iudicata” impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, buscando proteger a las partes de un nuevo juicio y de una nueva Sentencia sobre la materia objeto del mismo, con ello satisface una necesidad de certeza o seguridad jurídica, resumido en el “Nom Bis In Idem” o que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
Así el Ad quem realizó un análisis de una primera demanda existente, sobre cumplimiento de contrato, donde las mismas partes establecieron un acuerdo transaccional que fue tramitado ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en el que concurrieron identidad de causa y objeto, respecto a los hoy demandados y excepcionistas en el actual proceso de nulidad de documentos, que emergen también de la misma causa y objeto, con la misma identidad de sujetos, existiendo las condiciones establecidas en el art. 1.319 del Código Civil.
Estableció que, la apelación fue planteada sin la expresión de agravios suficientes ni valederos para destruir fundadamente las resoluciones apeladas, porque las mismas contienen decisiones expresas, positivas, precisas y recayeron sobre la cosa litigada, en la manera que fueron demandadas sin vulnerar ningún derecho, garantía procesal civil o constitucional del recurrente, respetaron el debido proceso