CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar (fs. 1012 a 1037 vta.), impugnando el Auto de Vista de 15 de enero de 2018, pronunciado por la Sala Tercera, Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia de Santa Cruz, cursante de fs. 999 a 1.002 vta., en el proceso de nulidad de documentos seguido por COTEL La Paz Ltda., Auto de concesión de fs. 1.050, respuesta de fs. 1040 a 1048 vta., Auto Supremo 288/2018-RA de 18 de abril, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.COTEL La Paz Ltda, planteó demanda ordinaria de nulidad de documentos, de fs. 35 a 52 y ampliación de fs. 163 a 164 vta. y modificación de fs. 378 a 383, a los representantes de la empresa ITS S.R.L. José Luis Quiroga Otonello y otros, la empresa demandada representada por Diego Rodrigo Melgar Soria Galvarro contestó (fs. 731 a 733 vta.) oponiendo excepciones previas de cosa juzgada, obscuridad en la demanda y prescripción; de igual manera el codemandado José Luis Quiroga representado por Marcelo Chuquimia Zeballos, planteó excepciones previas de transacción y cosa juzgada y desistimiento del derecho (fs. 786 a 790), ante lo cual el Juez dictó Auto Interlocutorio de fs. 840 a 843, que declaró IMPROBADA las excepciones de oscuridad en la demanda y de prescripción (fs.731 a 733), IMPROBADA las excepciones de desistimiento (fs.786 a 790 y de 814 a 817), PROBADA las excepciones de cosa juzgada y transacción (fs.731 a 733 vta., y de 786 a 790 y 814 a 817) y RECHAZÓ el Recurso de Reposición (fs. 821 a 824) concediendo la apelación en efecto diferido.
2.Apelado el mencionado Auto, por el demandante (fs. 846 a 859), el 5 de octubre de 2016 por Auto de Vista de 5 de octubre de 2016 CONFIRMÓ el mismo, recurrida en casación por el demandante (fs. 939 a 959 vta.), mereciendo el Auto Supremo Nº 1166/2017 que anuló el Auto de Vista de 5 de octubre, el 15 de enero de 2018, La Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Auto de Vista (fs. 999 a 1002 vta.) sosteniendo que la “res iudicata” impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, buscando proteger a las partes de un nuevo juicio y de una nueva Sentencia sobre la materia objeto del mismo, con ello satisface una necesidad de certeza o seguridad jurídica, resumido en el “Nom Bis In Idem” o que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
Así el Ad quem realizó un análisis de una primera demanda existente, sobre cumplimiento de contrato, donde las mismas partes establecieron un acuerdo transaccional que fue tramitado ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en el que concurrieron identidad de causa y objeto, respecto a los hoy demandados y excepcionistas en el actual proceso de nulidad de documentos, que emergen también de la misma causa y objeto, con la misma identidad de sujetos, existiendo las condiciones establecidas en el art. 1.319 del Código Civil.
Estableció que, la apelación fue planteada sin la expresión de agravios suficientes ni valederos para destruir fundadamente las resoluciones apeladas, porque las mismas contienen decisiones expresas, positivas, precisas y recayeron sobre la cosa litigada, en la manera que fueron demandadas sin vulnerar ningún derecho, garantía procesal civil o constitucional del recurrente, respetaron el debido proceso
VISTOS: El recurso de casación planteado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar (fs. 1012 a 1037 vta.), impugnando el Auto de Vista de 15 de enero de 2018, pronunciado por la Sala Tercera, Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia de Santa Cruz, cursante de fs. 999 a 1.002 vta., en el proceso de nulidad de documentos seguido por COTEL La Paz Ltda., Auto de concesión de fs. 1.050, respuesta de fs. 1040 a 1048 vta., Auto Supremo 288/2018-RA de 18 de abril, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.COTEL La Paz Ltda, planteó demanda ordinaria de nulidad de documentos, de fs. 35 a 52 y ampliación de fs. 163 a 164 vta. y modificación de fs. 378 a 383, a los representantes de la empresa ITS S.R.L. José Luis Quiroga Otonello y otros, la empresa demandada representada por Diego Rodrigo Melgar Soria Galvarro contestó (fs. 731 a 733 vta.) oponiendo excepciones previas de cosa juzgada, obscuridad en la demanda y prescripción; de igual manera el codemandado José Luis Quiroga representado por Marcelo Chuquimia Zeballos, planteó excepciones previas de transacción y cosa juzgada y desistimiento del derecho (fs. 786 a 790), ante lo cual el Juez dictó Auto Interlocutorio de fs. 840 a 843, que declaró IMPROBADA las excepciones de oscuridad en la demanda y de prescripción (fs.731 a 733), IMPROBADA las excepciones de desistimiento (fs.786 a 790 y de 814 a 817), PROBADA las excepciones de cosa juzgada y transacción (fs.731 a 733 vta., y de 786 a 790 y 814 a 817) y RECHAZÓ el Recurso de Reposición (fs. 821 a 824) concediendo la apelación en efecto diferido.
2.Apelado el mencionado Auto, por el demandante (fs. 846 a 859), el 5 de octubre de 2016 por Auto de Vista de 5 de octubre de 2016 CONFIRMÓ el mismo, recurrida en casación por el demandante (fs. 939 a 959 vta.), mereciendo el Auto Supremo Nº 1166/2017 que anuló el Auto de Vista de 5 de octubre, el 15 de enero de 2018, La Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Auto de Vista (fs. 999 a 1002 vta.) sosteniendo que la “res iudicata” impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, buscando proteger a las partes de un nuevo juicio y de una nueva Sentencia sobre la materia objeto del mismo, con ello satisface una necesidad de certeza o seguridad jurídica, resumido en el “Nom Bis In Idem” o que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
Así el Ad quem realizó un análisis de una primera demanda existente, sobre cumplimiento de contrato, donde las mismas partes establecieron un acuerdo transaccional que fue tramitado ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en el que concurrieron identidad de causa y objeto, respecto a los hoy demandados y excepcionistas en el actual proceso de nulidad de documentos, que emergen también de la misma causa y objeto, con la misma identidad de sujetos, existiendo las condiciones establecidas en el art. 1.319 del Código Civil.
Estableció que, la apelación fue planteada sin la expresión de agravios suficientes ni valederos para destruir fundadamente las resoluciones apeladas, porque las mismas contienen decisiones expresas, positivas, precisas y recayeron sobre la cosa litigada, en la manera que fueron demandadas sin vulnerar ningún derecho, garantía procesal civil o constitucional del recurrente, respetaron el debido proceso
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
- En su recurso de casación en la forma y fondo, “COTEL, La Paz Ltda”
- Refirió que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
- En el fondo
- A su criterio no habría existido segunda instancia, porque el Auto de Vista ignora y
- Expresó que existe falta de motivación, porque la causa de los contratos no puede ser
- Solicita respeto a toda la jurisprudencia ordinaria expuesta y abordada, conforme al principio de uniformidad,
- Adujo vulneración al principio de congruencia, porque el Juez de primera instancia declaró probadas dos
- Reclamó que el Auto de Vista otorga respuesta parcial y no resuelve los agravios planteados
- Describió la no existencia de resolución ejecutoriada sobre el mismo proceso ordinario de nulidad, que
- Acusa que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
- Alegó que la fundamentación jurídica del Auto de Vista, con referencia a la excepción de
- Refiere que son falsas las aseveraciones de la parte recurrente respecto a que el Auto
- Que respecto al proceso de nulidad de Escrituras Públicas de transferencia de cuotas de capital
- En el referido acuerdo transaccional, las partes acordaron expresamente renunciar y desistir de las acciones
- El acuerdo transaccional de 3 de octubre de 2011 no ha sido ni fue demandado
- En ese sentido, COTEL La Paz Ltda
- Con base a lo fundamentado, refiere que el Auto de Vista, ha valorado correctamente los
- III.1. Sobre la cosa juzgada
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por Ley
- Asimismo, este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- III.2. Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- III.3. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En la forma
- Refiere que el Auto de Vista confirmó la resolución recurrida, ignorando por completo los puntos
- Sin embargo es preciso que en el recurso de forma, el recurrente establezca con claridad
- 1
- Por lo que no es evidente que el Auto de Vista haya omitido dar respuesta
- 2
- Al respecto se evidencia que no existió falta de motivación, ya que el hecho
- 3
- El argumento expuesto, constituye respuesta sobre la excepción de transacción, al efecto el ente recurrente
- 5
- Expresó que según la sentencia apelada existiría “cosa juzgada administrativa”, concepto que no explica ni
- En ese sentido para una mejor comprensión se tienen de fs
- Por otra lado de acuerdo a la mencionada denuncia, la referida compra fue sin que
- Así también refiere la denuncia, que los mencionados personeros de COTEL no realizaron un análisis
- a
- b
- Lo cual no se dio porque COTEL LTDA efectuó los análisis correspondientes a la
- c
- e
- f
- Con base a todo lo analizado precedentemente, se tiene que los fiscales en aplicación
- El caso debe tratarse de una Sentencia pronunciada en juicio penal y de una resolución
- De la revisión al Auto de Vista, de fs
- En el caso anterior referido al cumplimiento de contrato, los sujetos procesales son I
- Al efecto el recurrente si bien realizó una teorización general respecto a la transacción y
- En ese sentido es que para que la transacción opere como cosa juzgada requiere los
- Así se tiene por formulada, la respuesta al recurso, situación asimilada en la presente Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
