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    Auto Supremo AS/1010/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1010/2018

    Fecha: 05-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Elizabeth Suárez
    • y
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación planteado por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto, ambos Frerking Fernández
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    • En su recurso de casación, planteado en la forma, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo
    • No obstante, debe tenerse en cuenta que, a través de providencia de 4 de abril
    • De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicación
    • No existe ley adjetiva civil que sancione en forma expresa la nulidad de obrados por
    • Continuó señalando que el tribunal de apelación, al pronunciar la resolución impugnada, omitió el trámite
    • Indicó que plantea también, recurso de casación en la forma por aplicación ultra petita y
    • Consideraron necesario señalar que la interpretación del art
    • Concluyeron solicitando se anule el Auto de Vista de 30 de agosto de 2017 y
    • Contestación del recurso
    • Por memorial de fs
    • Evidentemente, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, en su escrito de fs
    • Denunció la falta de fundamento del recurso, porque el proveído de 5 de marzo de
    • A mérito de la petición antes mencionada, el juez de la causa dictó el proveído
    • Siendo la defensa en juicio un derecho elemental previsto y protegido por el art
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
    • Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
    • El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue
    • Sobre el punto, el art
    • La norma glosada precedentemente, permite concluir que es evidente que existe la obligación procesal de
    • Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional señala en la SC 1262/2001-R
    • Consecuentemente, la nulidad dispuesta es acorde con las normas procesales citadas y es trascedente, además
    • Se concluye entonces, que la decisión de los Vocales de la Sala Tercera en lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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