Auto Supremo AS/1010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicación

De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicación procesal previsto en los arts. 73 al 88 de dicha norma procesal civil, entró en vigencia a partir del 19 de noviembre de 2013; por consiguiente, desde esa fecha y conforme con el art. 79.II de la citada disposición legal, los edictos se publican en dos ocasiones y no tres veces como ilegalmente señaló la resolución recurrida aplicando una resolución derogada como es el art. 125 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era dar cumplimiento al art. 78.II del procesal civil