Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1010/2018
Fecha: 05-Oct-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Elizabeth Suárez
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación planteado por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto, ambos Frerking Fernández
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En su recurso de casación, planteado en la forma, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo
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No obstante, debe tenerse en cuenta que, a través de providencia de 4 de abril
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De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicación
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No existe ley adjetiva civil que sancione en forma expresa la nulidad de obrados por
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Continuó señalando que el tribunal de apelación, al pronunciar la resolución impugnada, omitió el trámite
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Indicó que plantea también, recurso de casación en la forma por aplicación ultra petita y
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Consideraron necesario señalar que la interpretación del art
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Concluyeron solicitando se anule el Auto de Vista de 30 de agosto de 2017 y
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Contestación del recurso
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Por memorial de fs
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Evidentemente, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, en su escrito de fs
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Denunció la falta de fundamento del recurso, porque el proveído de 5 de marzo de
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A mérito de la petición antes mencionada, el juez de la causa dictó el proveído
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Siendo la defensa en juicio un derecho elemental previsto y protegido por el art
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CONSIDERANDO III
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El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
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Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
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El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
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Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
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Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue
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Sobre el punto, el art
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La norma glosada precedentemente, permite concluir que es evidente que existe la obligación procesal de
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Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional señala en la SC 1262/2001-R
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Consecuentemente, la nulidad dispuesta es acorde con las normas procesales citadas y es trascedente, además
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Se concluye entonces, que la decisión de los Vocales de la Sala Tercera en lo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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