El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros
- Elizabeth Suárez
- y
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto, ambos Frerking Fernández
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- En su recurso de casación, planteado en la forma, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo
- No obstante, debe tenerse en cuenta que, a través de providencia de 4 de abril
- De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicación
- No existe ley adjetiva civil que sancione en forma expresa la nulidad de obrados por
- Continuó señalando que el tribunal de apelación, al pronunciar la resolución impugnada, omitió el trámite
- Indicó que plantea también, recurso de casación en la forma por aplicación ultra petita y
- Consideraron necesario señalar que la interpretación del art
- Concluyeron solicitando se anule el Auto de Vista de 30 de agosto de 2017 y
- Contestación del recurso
- Por memorial de fs
- Evidentemente, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, en su escrito de fs
- Denunció la falta de fundamento del recurso, porque el proveído de 5 de marzo de
- A mérito de la petición antes mencionada, el juez de la causa dictó el proveído
- Siendo la defensa en juicio un derecho elemental previsto y protegido por el art
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue
- Sobre el punto, el art
- La norma glosada precedentemente, permite concluir que es evidente que existe la obligación procesal de
- Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional señala en la SC 1262/2001-R
- Consecuentemente, la nulidad dispuesta es acorde con las normas procesales citadas y es trascedente, además
- Se concluye entonces, que la decisión de los Vocales de la Sala Tercera en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
