Auto Supremo AS/1010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue

Resulta evidente que conforme a la previsión de la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, a partir de su publicación el 25 de noviembre de 2013, entraron en vigencia anticipada varias normas procesales, entre ellas, el señalamiento del domicilio procesal (art. 72), el régimen de comunicación procesal (arts. 73 al 88), el sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a los medios de impugnación (arts. 89 a 95); el régimen sobre la nulidad de actos procesales (arts. 105 a 109) y la recusación y excusa (arts. 347 al 356).
Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue ordenada con providencia de 4 de abril de 2016, por lo que en aplicación del art. 78.II del Código Procesal Civil, fueron publicados por dos veces, concluyéndose que no existió vulneración a la norma vigente, siendo erróneo el criterio de los Vocales de la Sala Tercera