Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue
Resulta evidente que conforme a la previsión de la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, a partir de su publicación el 25 de noviembre de 2013, entraron en vigencia anticipada varias normas procesales, entre ellas, el señalamiento del domicilio procesal (art. 72), el régimen de comunicación procesal (arts. 73 al 88), el sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a los medios de impugnación (arts. 89 a 95); el régimen sobre la nulidad de actos procesales (arts. 105 a 109) y la recusación y excusa (arts. 347 al 356).
Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue ordenada con providencia de 4 de abril de 2016, por lo que en aplicación del art. 78.II del Código Procesal Civil, fueron publicados por dos veces, concluyéndose que no existió vulneración a la norma vigente, siendo erróneo el criterio de los Vocales de la Sala Tercera
Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue ordenada con providencia de 4 de abril de 2016, por lo que en aplicación del art. 78.II del Código Procesal Civil, fueron publicados por dos veces, concluyéndose que no existió vulneración a la norma vigente, siendo erróneo el criterio de los Vocales de la Sala Tercera
- Elizabeth Suárez
- y
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto, ambos Frerking Fernández
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- En su recurso de casación, planteado en la forma, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo
- No obstante, debe tenerse en cuenta que, a través de providencia de 4 de abril
- De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicación
- No existe ley adjetiva civil que sancione en forma expresa la nulidad de obrados por
- Continuó señalando que el tribunal de apelación, al pronunciar la resolución impugnada, omitió el trámite
- Indicó que plantea también, recurso de casación en la forma por aplicación ultra petita y
- Consideraron necesario señalar que la interpretación del art
- Concluyeron solicitando se anule el Auto de Vista de 30 de agosto de 2017 y
- Contestación del recurso
- Por memorial de fs
- Evidentemente, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, en su escrito de fs
- Denunció la falta de fundamento del recurso, porque el proveído de 5 de marzo de
- A mérito de la petición antes mencionada, el juez de la causa dictó el proveído
- Siendo la defensa en juicio un derecho elemental previsto y protegido por el art
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue
- Sobre el punto, el art
- La norma glosada precedentemente, permite concluir que es evidente que existe la obligación procesal de
- Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional señala en la SC 1262/2001-R
- Consecuentemente, la nulidad dispuesta es acorde con las normas procesales citadas y es trascedente, además
- Se concluye entonces, que la decisión de los Vocales de la Sala Tercera en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
