Auto Supremo AS/1010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2018

Fecha: 05-Oct-2018

La norma glosada precedentemente, permite concluir que es evidente que existe la obligación procesal de

La norma glosada precedentemente, permite concluir que es evidente que existe la obligación procesal de designar abogado defensor de oficio, en los casos en que optada la citación por edictos, la parte demandada – como es el caso de los herederos del codemandado Fernando Frerking Fernández – no compareciera en el plazo de treinta días contados desde la primera publicación, formalidad esencial que no ha sido cumplida en el caso de autos, que involucra el derecho a la defensa, respecto al cual el art. 105 de la norma procesal civil señala: “…Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión…”