Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a través de sus reiterados fallos, así en la SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rige este instituto jurídico señalando lo siguiente: “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley; en otros términos “No hay nulidad sin ley específica que la establezca” (Eduardo Cuoture, “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, p. 386); b) Principio de finalidad del acto, “la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto” (Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, “en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento” (Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, “Nulidades Procesales”)
- Elizabeth Suárez
- y
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto, ambos Frerking Fernández
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- En su recurso de casación, planteado en la forma, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo
- No obstante, debe tenerse en cuenta que, a través de providencia de 4 de abril
- De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicación
- No existe ley adjetiva civil que sancione en forma expresa la nulidad de obrados por
- Continuó señalando que el tribunal de apelación, al pronunciar la resolución impugnada, omitió el trámite
- Indicó que plantea también, recurso de casación en la forma por aplicación ultra petita y
- Consideraron necesario señalar que la interpretación del art
- Concluyeron solicitando se anule el Auto de Vista de 30 de agosto de 2017 y
- Contestación del recurso
- Por memorial de fs
- Evidentemente, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, en su escrito de fs
- Denunció la falta de fundamento del recurso, porque el proveído de 5 de marzo de
- A mérito de la petición antes mencionada, el juez de la causa dictó el proveído
- Siendo la defensa en juicio un derecho elemental previsto y protegido por el art
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue
- Sobre el punto, el art
- La norma glosada precedentemente, permite concluir que es evidente que existe la obligación procesal de
- Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional señala en la SC 1262/2001-R
- Consecuentemente, la nulidad dispuesta es acorde con las normas procesales citadas y es trascedente, además
- Se concluye entonces, que la decisión de los Vocales de la Sala Tercera en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
