Auto Supremo AS/1010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2018

Fecha: 05-Oct-2018

A mérito de la petición antes mencionada, el juez de la causa dictó el proveído

A mérito de la petición antes mencionada, el juez de la causa dictó el proveído de 4 de abril de 2016 (fs. 381), disponiendo el edicto sin declarar empero, que se dejaba sin efecto la aplicación de los arts. 55, 124.I del Código de Procedimiento Civil. El nuevo edicto fue librado el 13 de abril de 2016, y entregado a los demandantes el 22 de abril de 2016, según consta de fs. 384 a 385, siendo publicados el 26 de abril y el 3 de mayo, ambos de 2016; es decir, por dos veces y no por tres como manda el art. 125.I del Código de Procedimiento Civil y aún en el supuesto no consentido de que hubiese sido aplicable el Código Procesal Civil, en la primera instancia del proceso correspondía la designación de un defensor de oficio que represente a los sucesores del fallecido Fernando Frerking Fernández porque así lo previene su art. 31.I.III.IV y V, lo que no se hizo, mismo supuesto en el que sería totalmente fuera de lugar, la cita del art. 78.II de la misma norma procesal civil, toda vez que en cuanto a la sucesión procesal de las partes, se aplican los arts. 31.I y II, incisos I, III, IV y V, inaplicables en la primera instancia del proceso