VISTOS: El recurso de casación planteado por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto, ambos Frerking Fernández
VISTOS: El recurso de casación planteado por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto, ambos Frerking Fernández por sí y en representación de Walter Nilo, Gaby Grette y Óscar Roberto Frerking Fernández, cursante de fs. 477 a 481 vta., impugnando el Auto de Vista N° 360/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 474 a 475 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios que siguen contra Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli, el Auto de concesión de 18 de octubre de 2017 de fs. 487, Auto Supremo de admisión N° 1191/2017-RA, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de nulidad de escritura, cancelación de inscripción, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 121 a 130 vta., presentada el 25 de octubre de 2010 (fs. 131), fue contestada negativamente por Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli y Enzo Bagnoli, quienes igualmente, opusieron como excepción, la prescripción de todo presunto derecho patrimonial que pudiesen reclamar los demandantes (fs. 151 a 153 vta.)
- Elizabeth Suárez
- y
- Distrito: Santa Cruz
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- En su recurso de casación, planteado en la forma, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo
- No obstante, debe tenerse en cuenta que, a través de providencia de 4 de abril
- De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, el régimen de comunicación
- No existe ley adjetiva civil que sancione en forma expresa la nulidad de obrados por
- Continuó señalando que el tribunal de apelación, al pronunciar la resolución impugnada, omitió el trámite
- Indicó que plantea también, recurso de casación en la forma por aplicación ultra petita y
- Consideraron necesario señalar que la interpretación del art
- Concluyeron solicitando se anule el Auto de Vista de 30 de agosto de 2017 y
- Contestación del recurso
- Por memorial de fs
- Evidentemente, los recurrentes Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, en su escrito de fs
- Denunció la falta de fundamento del recurso, porque el proveído de 5 de marzo de
- A mérito de la petición antes mencionada, el juez de la causa dictó el proveído
- Siendo la defensa en juicio un derecho elemental previsto y protegido por el art
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Ahora bien, en autos, resulta evidente que la notificación a los herederos del codemandado, fue
- Sobre el punto, el art
- La norma glosada precedentemente, permite concluir que es evidente que existe la obligación procesal de
- Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional señala en la SC 1262/2001-R
- Consecuentemente, la nulidad dispuesta es acorde con las normas procesales citadas y es trascedente, además
- Se concluye entonces, que la decisión de los Vocales de la Sala Tercera en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
