Auto Supremo AS/1010/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional señala en la SC 1262/2001-R

Sobre el derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional señala en la SC 1262/2001-R de 29 de noviembre, que: “…El debido proceso consiste en que toda persona tiene el derecho a ser escuchada en un proceso legal antes que de que asuma determinaciones que le afecten en su persona, sus bienes y su situación jurídica en general. El derecho a la defensa es una garantía complementaria a la anterior que significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones con quien la procesa, que se respeten en juicio sus derechos y garantías constitucionales…”. Asimismo, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, estableció: “…El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…”