1
1. Los Vocales y el Juez Civil, al haber condenado a la restitución del 50 % del valor comercial actual del inmueble, erraron, por cuanto solo corresponde la restitución del 50 % del monto fijado en la venta del 13 de noviembre de 2006 y los gastos efectuados y advertibles en el testimonio No. 20/2007, por lo que habrían incurrido en errónea aplicación de los arts. 627 .I y II, 630 .I y II y 631 del Código Civil
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- III.2. La responsabilidad de evicción y la omisión de convocatoria
- A su turno el art
- Sobre el tópico, el Doctor Ernesto Wayar, en el libro ¨Evicción y Vicios Redhibitorios¨, Editorial
- III.3. La evicción parcial y resarcimiento del daño
- De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso
- Sobre el monto a ser devuelto en el caso de la evicción parcial Ernesto Wayar,
- ¨En este caso la solución es diferente de la que se ha señalado para la
- Esto es así, por cuanto el vendedor está obligado a pagar el mayor valor y
- IV.1. en el fondo
- 2. En lo que respecta a la prescripción para demandar la evicción
- A fs
- Es cierto que conforme lo prescribe el art
- De donde se colige que el vendedor garante de evicción para quedar exento de responsabilidad
- Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también
- 2)El adquirente omite convocar a su garante y al advertir que no existen defensas que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
