Auto Supremo AS/1014/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Es cierto que conforme lo prescribe el art

Elena Polares Quispe el 9 de mayo de 2016, interpuso demanda de evicción contra Gregorio Polares Quispe, quien fue citado con la demanda el 16 de mayo de 2016 (fs. 60), consiguientemente, desde la conclusión del proceso de anulabilidad y la instauración del caso de autos solo transcurrieron dos años y tres meses, por lo que no opero la prescripción, siendo así el reclamo es irrelevante.
3. En lo relativo a la liberación de la responsabilidad de evicción.
Es cierto que conforme lo prescribe el art. 627.I del Sustantivo Civil, el comprador demandado debe pedir la convocatoria al vendedor para contestar a la demanda; sin embargo, dicha omisión no es suficiente para deslindar responsabilidad, por cuanto, el parágrafo II del citado artículo de manera clara exige que el vendedor demuestre las razones para la denegación de la demanda, cuando expresa: ¨El comprador que omite el llamamiento y es vencido en el juicio por el tercero en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede responsabilizar por la evicción al vendedor si éste prueba que existían razones para obtener el rechazo de la demanda.¨