Es cierto que conforme lo prescribe el art
Elena Polares Quispe el 9 de mayo de 2016, interpuso demanda de evicción contra Gregorio Polares Quispe, quien fue citado con la demanda el 16 de mayo de 2016 (fs. 60), consiguientemente, desde la conclusión del proceso de anulabilidad y la instauración del caso de autos solo transcurrieron dos años y tres meses, por lo que no opero la prescripción, siendo así el reclamo es irrelevante.
3. En lo relativo a la liberación de la responsabilidad de evicción.
Es cierto que conforme lo prescribe el art. 627.I del Sustantivo Civil, el comprador demandado debe pedir la convocatoria al vendedor para contestar a la demanda; sin embargo, dicha omisión no es suficiente para deslindar responsabilidad, por cuanto, el parágrafo II del citado artículo de manera clara exige que el vendedor demuestre las razones para la denegación de la demanda, cuando expresa: ¨El comprador que omite el llamamiento y es vencido en el juicio por el tercero en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede responsabilizar por la evicción al vendedor si éste prueba que existían razones para obtener el rechazo de la demanda.¨
3. En lo relativo a la liberación de la responsabilidad de evicción.
Es cierto que conforme lo prescribe el art. 627.I del Sustantivo Civil, el comprador demandado debe pedir la convocatoria al vendedor para contestar a la demanda; sin embargo, dicha omisión no es suficiente para deslindar responsabilidad, por cuanto, el parágrafo II del citado artículo de manera clara exige que el vendedor demuestre las razones para la denegación de la demanda, cuando expresa: ¨El comprador que omite el llamamiento y es vencido en el juicio por el tercero en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede responsabilizar por la evicción al vendedor si éste prueba que existían razones para obtener el rechazo de la demanda.¨
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- III.2. La responsabilidad de evicción y la omisión de convocatoria
- A su turno el art
- Sobre el tópico, el Doctor Ernesto Wayar, en el libro ¨Evicción y Vicios Redhibitorios¨, Editorial
- III.3. La evicción parcial y resarcimiento del daño
- De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso
- Sobre el monto a ser devuelto en el caso de la evicción parcial Ernesto Wayar,
- ¨En este caso la solución es diferente de la que se ha señalado para la
- Esto es así, por cuanto el vendedor está obligado a pagar el mayor valor y
- IV.1. en el fondo
- 2. En lo que respecta a la prescripción para demandar la evicción
- A fs
- Es cierto que conforme lo prescribe el art
- De donde se colige que el vendedor garante de evicción para quedar exento de responsabilidad
- Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también
- 2)El adquirente omite convocar a su garante y al advertir que no existen defensas que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
