De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso
El art. 626 del Código Civil, sobre la evicción parcial refiere: ¨Si el comprador sufre evicción solo parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 597 así como en el segundo parágrafo del artículo anterior.¨
Norma que nos remite al parágrafo segundo del art. 625 del Código Civil, que prescribe: ¨II El vendedor debe además reembolsar al comprador los frutos que ha sido obligado a devolver al tercero, así como los gastos que ha hecho en el juicio de responsabilidad por la evicción y las costas pagadas al actor.¨ Y al art. 597 del Código Civil, que señala: ¨ Cuando la cosa es parcialmente ajena, el comprador puede pedir la resolución del contrato o el resarcimiento del daño, conforme al artículo anterior, si, de acuerdo a las circunstancias, el comprador no hubiera adquirido la cosa sin la parte de la cual no ha llegado a ser propietario. En caso contrario puede pedir la reducción en el precio además del resarcimiento.¨.
De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso por los frutos devueltos y los gastos efectuados en el juicio de evicción, demandar la resolución del contrato o pedir la reducción del precio y el resarcimiento del daño
Norma que nos remite al parágrafo segundo del art. 625 del Código Civil, que prescribe: ¨II El vendedor debe además reembolsar al comprador los frutos que ha sido obligado a devolver al tercero, así como los gastos que ha hecho en el juicio de responsabilidad por la evicción y las costas pagadas al actor.¨ Y al art. 597 del Código Civil, que señala: ¨ Cuando la cosa es parcialmente ajena, el comprador puede pedir la resolución del contrato o el resarcimiento del daño, conforme al artículo anterior, si, de acuerdo a las circunstancias, el comprador no hubiera adquirido la cosa sin la parte de la cual no ha llegado a ser propietario. En caso contrario puede pedir la reducción en el precio además del resarcimiento.¨.
De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso por los frutos devueltos y los gastos efectuados en el juicio de evicción, demandar la resolución del contrato o pedir la reducción del precio y el resarcimiento del daño
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
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- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- III.2. La responsabilidad de evicción y la omisión de convocatoria
- A su turno el art
- Sobre el tópico, el Doctor Ernesto Wayar, en el libro ¨Evicción y Vicios Redhibitorios¨, Editorial
- III.3. La evicción parcial y resarcimiento del daño
- De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso
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- ¨En este caso la solución es diferente de la que se ha señalado para la
- Esto es así, por cuanto el vendedor está obligado a pagar el mayor valor y
- IV.1. en el fondo
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- A fs
- Es cierto que conforme lo prescribe el art
- De donde se colige que el vendedor garante de evicción para quedar exento de responsabilidad
- Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también
- 2)El adquirente omite convocar a su garante y al advertir que no existen defensas que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
