Auto Supremo AS/1014/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso

El art. 626 del Código Civil, sobre la evicción parcial refiere: ¨Si el comprador sufre evicción solo parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 597 así como en el segundo parágrafo del artículo anterior.¨
Norma que nos remite al parágrafo segundo del art. 625 del Código Civil, que prescribe: ¨II El vendedor debe además reembolsar al comprador los frutos que ha sido obligado a devolver al tercero, así como los gastos que ha hecho en el juicio de responsabilidad por la evicción y las costas pagadas al actor.¨ Y al art. 597 del Código Civil, que señala: ¨ Cuando la cosa es parcialmente ajena, el comprador puede pedir la resolución del contrato o el resarcimiento del daño, conforme al artículo anterior, si, de acuerdo a las circunstancias, el comprador no hubiera adquirido la cosa sin la parte de la cual no ha llegado a ser propietario. En caso contrario puede pedir la reducción en el precio además del resarcimiento.¨.
De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso por los frutos devueltos y los gastos efectuados en el juicio de evicción, demandar la resolución del contrato o pedir la reducción del precio y el resarcimiento del daño