Auto Supremo AS/1014/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2018

Fecha: 05-Oct-2018

¨En este caso la solución es diferente de la que se ha señalado para la

¨En el caso más simple, el evicto tiene derecho a la restitución de la parte del precio en proporción equivalente a la pérdida sufrida. Así, por ejemplo, si se ha pagado por la cosa un precio de $10.000 y la perdida alcanza a $3.000, el evicto tiene derecho a la restitución de este importe. Pero se hade tener presente que la parte evicta puede haber adquirido un menor valor en comparación con la parte proporcional del precio que le corresponde a esa parte; así, si Juan vende a Pablo cinco hectáreas en $10.000 (a razón de $2.000 la hectárea), y después Pablo resulta evicto en dos hectáreas que en el momento de la evicción valen $ 1.500 cada una por una baja en la cotización de la tierra, se plantea el problema de saber cuál es el derecho del evicto. Pues bien, cabe responder que su derecho no se limitará a $3.000 (que es el valor actual de las dos hectáreas perdidas), sino que podrá reclamar del vendedor la restitución proporcional del precio originariamente pagado, es decir, podrá exigir la restitución de $4.000 (a razón de $2.000 la hectárea que es el precio que realmente pago). …¨
2. ¨CUANDO EL VALOR DE LA PARTE EVICTA ES MAYOR A LA PROPORCION DEL PRECIO.
¨En este caso la solución es diferente de la que se ha señalado para la hipótesis anterior. En efecto, si la parte evicta ha adquirido un mayor valor, el garante queda obligado a pagar ese mayor valor y no la proporción de su precio. En el caso de nuestro ejemplo, si en el momento de la evicción la hectárea vale $2.500, el evicto tendrá derecho a la restitución de $5.000 (que es el precio de las dos hectáreas), aunque el haya pagado, en realidad, $4.000