A su turno el art
De acuerdo al art. 624 del Código Civil, ¨I. La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se le haya expresado en el contrato. II. Las partes pueden, sin embargo, aumentar, disminuir o suprimir esta responsabilidad conforme a disposiciones contenidas en la subsección presente.¨.
A su turno el art. 627 del citado cuerpo de ley, respecto a la convocatoria del vendedor prescribe: ¨I. El comprador demandado por el tercero debe pedir dentro del término establecido por el Código de Procedimiento Civil para contestar a la demanda, se llame en la causa al vendedor. II. El comprador que omite el llamamiento y es vencido en el juicio por el tercero en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede responsabilizar por la evicción al vendedor si éste prueba que existían razones para obtener el rechazo de la demanda.¨ La negrilla nos corresponde
A su turno el art. 627 del citado cuerpo de ley, respecto a la convocatoria del vendedor prescribe: ¨I. El comprador demandado por el tercero debe pedir dentro del término establecido por el Código de Procedimiento Civil para contestar a la demanda, se llame en la causa al vendedor. II. El comprador que omite el llamamiento y es vencido en el juicio por el tercero en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede responsabilizar por la evicción al vendedor si éste prueba que existían razones para obtener el rechazo de la demanda.¨ La negrilla nos corresponde
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- III.2. La responsabilidad de evicción y la omisión de convocatoria
- A su turno el art
- Sobre el tópico, el Doctor Ernesto Wayar, en el libro ¨Evicción y Vicios Redhibitorios¨, Editorial
- III.3. La evicción parcial y resarcimiento del daño
- De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso
- Sobre el monto a ser devuelto en el caso de la evicción parcial Ernesto Wayar,
- ¨En este caso la solución es diferente de la que se ha señalado para la
- Esto es así, por cuanto el vendedor está obligado a pagar el mayor valor y
- IV.1. en el fondo
- 2. En lo que respecta a la prescripción para demandar la evicción
- A fs
- Es cierto que conforme lo prescribe el art
- De donde se colige que el vendedor garante de evicción para quedar exento de responsabilidad
- Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también
- 2)El adquirente omite convocar a su garante y al advertir que no existen defensas que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
