Auto Supremo AS/1014/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2018

Fecha: 05-Oct-2018

A su turno el art

De acuerdo al art. 624 del Código Civil, ¨I. La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se le haya expresado en el contrato. II. Las partes pueden, sin embargo, aumentar, disminuir o suprimir esta responsabilidad conforme a disposiciones contenidas en la subsección presente.¨.
A su turno el art. 627 del citado cuerpo de ley, respecto a la convocatoria del vendedor prescribe: ¨I. El comprador demandado por el tercero debe pedir dentro del término establecido por el Código de Procedimiento Civil para contestar a la demanda, se llame en la causa al vendedor. II. El comprador que omite el llamamiento y es vencido en el juicio por el tercero en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede responsabilizar por la evicción al vendedor si éste prueba que existían razones para obtener el rechazo de la demanda.¨ La negrilla nos corresponde