Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también
Finalmente no existe prueba alguna que demuestre que la compradora conocía que el bien que adquiría se trataba de un bien ganancial, ya que el hecho de ser cuñada por sí sola no es suficiente para advertir el vicio de la cosa. Además téngase presente que la compradora adquirió de buena fe el inmueble y por ello en el proceso de anulabilidad ejerció una defensa en todas las instancias acudiendo inclusive al máximo Tribunal de Justicia en la idea de evitar la anulación parcial del contrato de venta, lo que no ocurrió con el vendedor. Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico.
Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también habrá responsabilidad por la evicción y saneamiento en los casos siguientes:
1)Cuando el adquirente demuestre que era inútil la continuación del pleito o el planteo de una apelación o de un recurso extraordinario
Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también habrá responsabilidad por la evicción y saneamiento en los casos siguientes:
1)Cuando el adquirente demuestre que era inútil la continuación del pleito o el planteo de una apelación o de un recurso extraordinario
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- III.2. La responsabilidad de evicción y la omisión de convocatoria
- A su turno el art
- Sobre el tópico, el Doctor Ernesto Wayar, en el libro ¨Evicción y Vicios Redhibitorios¨, Editorial
- III.3. La evicción parcial y resarcimiento del daño
- De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso
- Sobre el monto a ser devuelto en el caso de la evicción parcial Ernesto Wayar,
- ¨En este caso la solución es diferente de la que se ha señalado para la
- Esto es así, por cuanto el vendedor está obligado a pagar el mayor valor y
- IV.1. en el fondo
- 2. En lo que respecta a la prescripción para demandar la evicción
- A fs
- Es cierto que conforme lo prescribe el art
- De donde se colige que el vendedor garante de evicción para quedar exento de responsabilidad
- Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también
- 2)El adquirente omite convocar a su garante y al advertir que no existen defensas que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
