II.2. Contestación al recurso de casación
3. Acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba al considerar innecesario la convocatoria al vendedor demandado, por cuanto Elena Polares Quispe no ejerció oportunamente el derecho de convocar al garante, omisión que le liberaría de la responsabilidad por la evicción, máxime cuando el vicio de la cosa es fácilmente reconocible por la compradora porque conocía del matrimonio con Agustina Durán Medrano, por lo que considera que se interpretó erróneamente los arts. 624, 627 y 631 del Código Civil.
II.2. Contestación al recurso de casación
II.2. Contestación al recurso de casación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.1. Del recurso de casación en el fondo
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- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- III.2. La responsabilidad de evicción y la omisión de convocatoria
- A su turno el art
- Sobre el tópico, el Doctor Ernesto Wayar, en el libro ¨Evicción y Vicios Redhibitorios¨, Editorial
- III.3. La evicción parcial y resarcimiento del daño
- De las citas efectuadas se advierte que el evicto tiene tres facultades: peticionar el reembolso
- Sobre el monto a ser devuelto en el caso de la evicción parcial Ernesto Wayar,
- ¨En este caso la solución es diferente de la que se ha señalado para la
- Esto es así, por cuanto el vendedor está obligado a pagar el mayor valor y
- IV.1. en el fondo
- 2. En lo que respecta a la prescripción para demandar la evicción
- A fs
- Es cierto que conforme lo prescribe el art
- De donde se colige que el vendedor garante de evicción para quedar exento de responsabilidad
- Teniendo en cuenta la teoría citada en el punto de la doctrina legal aplicable, también
- 2)El adquirente omite convocar a su garante y al advertir que no existen defensas que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
