Auto Supremo AS/1014/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2018

Fecha: 05-Oct-2018

III.3. La evicción parcial y resarcimiento del daño

b)En segundo lugar, el tercero tiene que haber derrotado en juicio –mediante la obtención de una sentencia favorable- al adquirente, privándolo del derecho transmitido.
c)Ante esta eventual privación (o ante la mera posibilidad de turbación), el transmitente –en el momento de celebrar con el adquirente el contrato que sirve de título o la adquisición- asume la obligación de garantizar que ninguna evicción (privación o turbación en el ejercicio del derecho adquirido) sobrevendrá.¨.
Respecto a los efectos de la omisión de la citación al vendedor, el citado autor puntualiza: ¨Dijimos que la citación de evicción es una carga que se impone al adquirente turbado, para brindar al enajenante-garante la posibilidad de evitar la derrota y, al propio tiempo, su responsabilidad frente al turbado. Pues bien, ¿Cuál es la consecuencia jurídica si el adquirente omite formular la citación? Como primera regla debe darse esta respuesta: si el adquirente omite pedir la citación, perderá el derecho de reclamar la indemnización por una eventual derrota que sufra ante el tercero; o bien, para decirlo en el lenguaje del codificador: ¨La obligación que resulta de la evicción cesa si el vencido en juicio no hubiese hecho citar de saneamiento al enajenante ¨. ¨Las razones que justifican la solución ya fueron expuestas y están referidas a la necesidad de resguardar el derecho de defensa del enajenante, que al defender a su adquirente se está defendiendo a sí mismo, como lo demuestra el hecho de que si el adquirente resulta derrotado el garante deberá hacer frente a esa derrota. Por lo tanto, la citación deja a salvo ese derecho, y si se omite pedirla es justo que el adquirente sufra las consecuencias de tal omisión 71. Esa es, en suma la regla general.
Pero esta regla, como todas de su especie, reconoce importantes excepciones.
1.¨CASO EN QUE EL ADQUIRENTE PRUEBA QUE LA CITACION HABRIA SIDO INUTIL.- La primera excepción a la regla se da en el caso de que el adquirente –demandado por un tercero- decida defenderse por sí mismo, prescindiendo de su garante, y oponga todas las defensas que estime justas y adecuadas para vencer al tercero y, pese a ello, resulte derrotado. Si esto sucede,¨. ¨le reconoce al adquirente evicto la posibilidad de reclamar indemnización al garante, porque si bien éste no fue citado a juicio, se ha probado -tiene que hacerlo el adquirente evicto- que la citación habría sido inútil, ¨por no haber oposición justa que hacer al derecho del vencedor¨.
2.¨SUPUESTO EN QUE EL ADQUIRENTE SE ALLANA A LA DEMANDA DEL TERCERO.- también puede acontecer que después de ser notificado de la demanda, el adquirente advierta que no existen defensas que oponer y –sin citar a su garante- se allane a la pretensión del tercero. En este caso, al igual que en el anterior, el Código Civil le concede la posibilidad de pedir indemnización, siempre que pruebe que el allanamiento era inevitable o que nada se hubiera logrado con la citación. La prueba debe ser contundente y el juez debe ser riguroso en su apreciación, para descartar toda posibilidad de connivencia entre el adquirente allanado y el tercero demandante.¨.
Vamos inclusive más allá para sostener que la responsabilidad del garante subsistirá, aun en el caso de que el reconocimiento del derecho del tercero por parte del adquirente se produzca antes que se hubiera iniciado el juicio. Si el tercero, en la etapa extrajudicial, presenta elementos que convencen al adquirente de la inutilidad de ofrecer resistencia al reclamo, esta actitud del adquirente no le hace perder el derecho de demandar a su enajenante por evicción, demanda que debe ser admitida si el evicto prueba que no había oposición justa que hacer, por lo cual el proceso judicial sólo hubiera agravado la responsabilidad del garante extensible a las costas del proceso. Por cierto, la prueba de que toda oposición era inútil corresponderá al adquirente.¨.
3.¨RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL TERCERO DURANTE EL TRAMITE DEL JUICIO.- Si después de notificada la citación al garante, éste no se presenta o comunica su decisión de no asumir la defensa del citante, este último debe hacer su propia defensa y formular toda oposición que estime justa al reclamo del tercero. No puede el citante, so pretexto de la incomparecencia del citado, adoptar una actitud pasiva o negligente que contribuya al triunfo del tercero…¨. Si por dolo o negligencia omite plantear las defensas que podían oponerse, esa actitud le hará perder el derecho de reclamar después a su garante cualquier especie de indemnización. Ese deber de diligencia debe observarse durante toda la tramitación del juicio hasta su culminación; por eso, si el adquirente contesta la demanda y plantea allí todas sus defensas pero más tarde es negligente en producir prueba para demostrar sus alegaciones, o no apela la sentencia de primera instancia, o no prosigue la apelación, todas esas actitudes constituyen negligencia que le harán perder su derecho con relación al garante que no intervino en el juicio.
Pero si el adquirente demuestra que era inútil la continuación del pleito o el planteo de una apelación o de un recurso extraordinario, esa demostración será suficiente para dejar subsistente su derecho frente al garante, aunque no se hubiera pedido la citación de este…¨.
Ahora bien, lo anotado no debe entenderse en sentido de que la carga de la prueba solo le corresponde al adquirente o comprador, sino que el onus probandi es una obligación del demandante en los términos de su pretensión y del demandado en los términos de su defensa.
III.3. La evicción parcial y resarcimiento del daño